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    <title>antut-advisors</title>
    <link>https://www.antut-advisors.com</link>
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      <title>Factoring Inverso ¿Cuándo una Cuenta por Pagar Comercial se Convierte en Deuda?</title>
      <link>https://www.antut-advisors.com/factoring-inverso-cuando-una-cuenta-por-pagar-comercial-se-convierte-en-deuda</link>
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      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Uno de los grandes problemas que mantienen los contadores es poder definir en que momento se deben reclasificar las cuentas por pagar comerciales hacia deuda financiera cuando se realiza un factoring inverso, también denominadas confirming. El factoring inverso (o confirming) es un producto o servicio financiero por el que una entidad financiera actúa como gestor de los pagos entre una empresa (emisor) y sus proveedores nacionales. No siempre el hecho de firmar un factoring inverso determina la baja de un pasivo, sobre todo si las condiciones del contrato establecen los mismo períodos de pago que se mantenían con los proveedores originales.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Existe un término muy usado en contabilidad y es la denominación del juicio profesional y esto es definido como la manera más razonable de establecer un criterio de análisis para determinar la manera correcta de realizar una acción. El juicio profesional debe ser usado con la finalidad de establecer si un acuerdo de factoring inverso esta reemplazando las condiciones de pago establecidos en los acuerdos originales del contrato con un proveedor. Lo señalado es crucial para poder determinar si es que una cuenta por por pagar comercial debe denominarse como deuda financiera.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Lo primero que inicia el análisis es definir si la cuenta por pagar sujeta a un factoring inverso es realmente una cuenta por pagar comercial para ello se debe confirmar si esta acreencia cumple la definición de capital de trabajo. El capital de trabajo es definido como los recursos necesario de una entidad para poder desarrollar el trabajo operativo de un negocio, los cuales no solo deben entenderse como la diferencia entre activo corriente y pasivo corriente, sino como aquellas cuentas contables que implican la puesta de operación de un negocio que regularmente son establecidas en un período corriente, sobre la base del ciclo regular de un negocio.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Un tema adicional a considerar es el hecho que una ves que se identifique el cambio de condición del pasivo, se debe establecer una política para aclarar en que momento se deja de clasificar las transacciones como cuentas por pagar comerciales, cuando sabiendo que los acuerdos de financiamiento reemplazan a la condición del proveedor como acreedor de la compañía. Existen muchas empresas que van a querer forzar la figura de establecer la clasificación de cuantas por pagar comerciales hasta el límite del plazo original con el proveedor porque de lo contrario sus covenants bancarios pueden verse seriamente afectados.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           A continuación, adjuntamos el análisis efectuado por el Comité de IFRS del IASb, el cual resume como el regulador ha ido pensando para formular la respuesta relativa a los criterios que se deben usar para determinar la presentación y revelación de las transacciones de factoring inverso.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El Comité recibió una solicitud sobre acuerdos de factoring inverso. Específicamente, la solicitud preguntaba:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            ¿Cómo una entidad presenta pasivos con los que se relacionan los acuerdos de factoring inverso (es decir, cómo presenta los pasivos para pagar los bienes o servicios recibidos cuando las facturas relacionadas son parte de un acuerdo de factoring inverso)?; y
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            ¿Qué información sobre los acuerdos de factoring inverso se requiere que una entidad revele en sus estados financieros.?
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En un acuerdo de factoring inverso, una institución financiera acuerda pagar las cantidades que una entidad debe a los proveedores de la entidad y la entidad acuerda pagarle a la institución financiera en una fecha posterior a la que se les paga a los proveedores.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Presentación en el estado de situación financiera
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La NIC 1 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Presentación de estados financieros
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
            especifica los requisitos para la presentación de pasivos en el estado de situación financiera de una entidad. El párrafo 54 requiere que una entidad presente ‘cuentas comerciales y otras cuentas por pagar’ por separado de otros pasivos financieros. Las ‘cuentas por pagar comerciales y otras’ son suficientemente diferentes en naturaleza o función de otros pasivos financieros para garantizar una presentación separada (párrafo 57 de la NIC 1).
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;blockquote&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Esta Norma no prescribe ni el orden ni el formato en que una entidad presentará las partidas. El párrafo 54 simplemente enumera partidas que son lo suficientemente diferentes, en su naturaleza o función, como para justificar su presentación por separado en el estado de situación financiera. Además:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           ﻿﻿﻿﻿﻿﻿﻿﻿﻿
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
      
           (a) Se añadirán otras partidas cuando el tamaño, naturaleza o función de una partida o grupo de partidas sea tal que la presentación por separado resulte relevante para comprender la situación financiera de la entidad; y
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           ﻿﻿﻿﻿﻿﻿﻿﻿﻿
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
      
           (b) las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas o agrupaciones de partidas similares, podrán ser modificadas de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de sus transacciones, para suministrar información que sea relevante para la comprensión de la situación financiera de la entidad. Por ejemplo, una institución financiera puede modificar las denominaciones anteriores para proporcionar información que sea relevante para sus operaciones.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/blockquote&gt;&#xD;
  &lt;blockquote&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Las Normas NIIF Ilustradas Parte A, NIC 1, 57
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/blockquote&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           *El párrafo 11 (a) de la NIC 37 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
            establece que ‘las cuentas por pagar comerciales son pasivos para pagar por bienes o servicios que se han recibido o suministrado y que han sido facturados o formalmente acordados con el proveedor’. El párrafo 70 de la NIC 1 explica que «algunos pasivos corrientes, como las cuentas por pagar comerciales … son parte del capital de trabajo utilizado en el ciclo operativo normal de la entidad». 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;blockquote&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Párrafo 70 – Algunos pasivos corrientes, tales como las cuentas comerciales por pagar y otros pasivos acumulados (devengados), ya sea por costos de personal o por otros costos de operación, integran el capital de trabajo utilizado en el ciclo normal de operación de la entidad. Una entidad clasificará estas partidas de operación como pasivos corrientes aunque se vayan a liquidar después de los doce meses de la fecha del periodo sobre el que se informa. Para la clasificación de los activos y pasivos de una entidad se aplicará el mismo ciclo normal de operación. Cuando el ciclo normal de la operación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           ﻿﻿﻿﻿﻿﻿﻿﻿﻿
           &#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/blockquote&gt;&#xD;
  &lt;blockquote&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Párrafo 71 – Otros tipos de pasivos corrientes no se cancelan como parte del ciclo normal de la operación, pero deben liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del periodo de presentación o se mantienen fundamentalmente con propósitos de negociación. Son ejemplos de este tipo algunos pasivos financieros que cumplen la definición como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIIF 9, los descubiertos bancarios, y la parte corriente de los pasivos financieros no corrientes, los dividendos a pagar, los impuestos sobre las ganancias y otras cuentas por pagar no comerciales. Los pasivos financieros que proporcionan financiación a largo plazo (es decir, no forman parte del capital de trabajo utilizado en el ciclo normal de operación de la entidad) y que no deban liquidarse dentro de los doce meses a partir de la fecha del periodo de presentación, son pasivos no corrientes, sujetos a las condiciones de los párrafos 74 y 75.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/blockquote&gt;&#xD;
  &lt;blockquote&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Las Normas NIIF Ilustradas Parte A, NIC 1, 70′-71
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/blockquote&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Por lo tanto, el Comité concluyó que una entidad presenta un pasivo financiero como una operación comercial pagadera solo cuando:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Representa una obligación de pagar por bienes o servicios;
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Se factura o se acuerda formalmente con el proveedor; y
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Es parte del capital de trabajo utilizado en el ciclo operativo normal de la entidad.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El párrafo 29 de la NIC 1 requiere que una entidad ‘presente por separado elementos de una naturaleza o función diferente a menos que sean irrelevantes’. 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;blockquote&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Una entidad presentará por separado cada clase significativa de partidas similares. Una entidad presentará por separado las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no tengan importancia relativa.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/blockquote&gt;&#xD;
  &lt;blockquote&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Las Normas NIIF Ilustradas Parte A, NIC 1, 57
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/blockquote&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El párrafo 57 especifica que las partidas individuales se incluyen en el estado de situación financiera cuando el tamaño, la naturaleza o la función de una partida (o la agregación de partidas similares) es tal que la presentación por separado es relevante para comprender la posición financiera de la entidad. Por consiguiente, el Comité concluyó que, aplicando la NIC 1, una entidad presenta:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Otras cuentas por pagar junto con cuentas por pagar comerciales solo cuando esas otras cuentas por pagar tienen una naturaleza y función similares a las cuentas por pagar comerciales, por ejemplo, cuando otras cuentas por pagar son parte del capital de trabajo utilizado en el ciclo operativo normal de la entidad.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Pasivos que forman parte de un acuerdo de factoring inverso por separado cuando el tamaño, la naturaleza o la función de esos pasivos hace que la presentación por separado sea relevante para comprender la posición financiera de la entidad. Al evaluar si se deben presentar dichos pasivos por separado (incluso si se debe desglosar el comercio y otras cuentas por pagar), una entidad considera los montos, la naturaleza y el momento de esos pasivos (párrafos 55 y 58 de la NIC 1).
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El Comité observó que una entidad que evalúa si presentar pasivos que son parte de un acuerdo de factoring inverso por separado podría considerar factores que incluyen, por ejemplo:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Si se proporciona seguridad adicional como parte del acuerdo que no se proporcionaría sin el acuerdo.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Si los términos de los pasivos que forman parte del acuerdo son sustancialmente diferentes de los términos de las cuentas por pagar comerciales de la entidad que no son parte del acuerdo.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Baja de un pasivo financiero
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Una entidad evalúa si y cuándo dar de baja en cuentas un pasivo que es (o se convierte) en parte de un acuerdo de factoring inverso que aplica los requisitos de baja en cuentas en la NIIF 9 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Instrumentos financieros
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
            .
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Una entidad que da de baja una operación pagadera a un proveedor y reconoce un nuevo pasivo financiero a una institución financiera aplica la NIC 1 para determinar cómo presentar ese nuevo pasivo en su estado de situación financiera (ver ‘Presentación en el estado de posición financiera’).
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Presentación en el estado de flujos de efectivo
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El párrafo 6 de la NIC 7 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Estado de flujos de efectivo
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
            define:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Actividades operativas como «las principales actividades generadoras de ingresos de la entidad y otras actividades que no son actividades de inversión o financiación»; y
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Actividades de financiación como «actividades que dan como resultado cambios en el tamaño y la composición del patrimonio aportado y los préstamos de la entidad».
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Una entidad que ha celebrado un acuerdo de factoring inverso determina si clasificar los flujos de efectivo bajo el acuerdo como flujos de efectivo de actividades operativas o flujos de efectivo de actividades financieras. El Comité observó que la evaluación de una entidad de la naturaleza de los pasivos que forman parte del acuerdo puede ayudar a determinar la naturaleza de los flujos de efectivo relacionados que surgen de las actividades operativas o financieras. Por ejemplo, si la entidad considera que el pasivo relacionado es una operación u otro pago que es parte del capital de trabajo utilizado en las principales actividades generadoras de ingresos de la entidad, la entidad presenta salidas de efectivo para liquidar el pasivo como resultado de las actividades operativas en su estado de flujos de efectivo. A diferencia de,
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Las transacciones de inversión y financiación que no requieren el uso de efectivo o equivalentes de efectivo se excluyen del estado de flujos de efectivo de la entidad (párrafo 43 de la NIC 7). En consecuencia, si se produce un flujo de entrada y salida de efectivo para una entidad cuando una factura se factoriza como parte de un acuerdo de factoring inverso, la entidad presenta esos flujos de efectivo en su estado de flujos de efectivo. Si no hay flujos de efectivo involucrados en una transacción financiera de una entidad, la entidad revela la transacción en otra parte de los estados financieros de una manera que proporciona toda la información relevante sobre la actividad financiera (párrafo 43 de la NIC 7).
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Notas a los Estados Financieros
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El párrafo 44A de la NIC 7 requiere que una entidad proporcione ‘revelaciones que permitan a los usuarios de los estados financieros evaluar los cambios en los pasivos que surgen de las actividades financieras, incluidos los cambios que surgen de los flujos de efectivo y los cambios que no son en efectivo’. El Comité señaló que dicha revelación es necesaria para los pasivos que forman parte de un acuerdo de factoring inverso si los flujos de efectivo para esos pasivos se clasificaron, o los flujos de efectivo futuros se clasificarán como flujos de efectivo de actividades financieras.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           NIIF 7 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Instrumentos financieros: Las revelaciones
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
            definen el riesgo de liquidez como ‘el riesgo de que una entidad encuentre dificultades para cumplir con las obligaciones asociadas con los pasivos financieros que se liquidan entregando efectivo u otro activo financiero’. El Comité observó que los acuerdos de factoring inverso a menudo generan riesgo de liquidez porque:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            La entidad ha concentrado una parte de sus pasivos con una institución financiera en lugar de un grupo diverso de proveedores. La entidad también puede obtener otras fuentes de financiación de la institución financiera que proporciona el acuerdo de factoring inverso Si la entidad tuviera dificultades para cumplir con sus obligaciones, dicha concentración aumentaría el riesgo de que la entidad tenga que pagar una cantidad significativa, a la vez, a una contraparte.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Algunos proveedores pueden haberse acostumbrado o depender del pago anticipado de sus cuentas comerciales por cobrar en virtud del acuerdo de factoring inverso. Si la institución financiera retirara el acuerdo de factoring inverso, esos proveedores podrían exigir plazos de crédito más cortos. Los plazos de crédito más cortos podrían afectar la capacidad de la entidad para liquidar pasivos, particularmente si la entidad ya estuviera en dificultades financieras.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Los párrafos 33 a 35 de la NIIF 7 requieren que una entidad revele cómo surgen las exposiciones al riesgo derivadas de instrumentos financieros, incluido el riesgo de liquidez, los objetivos, políticas y procesos de la entidad para gestionar el riesgo, datos cuantitativos resumidos sobre la exposición de la entidad al riesgo de liquidez al final del período sobre el que se informa (incluida información adicional si estos datos no son representativos de la exposición de la entidad al riesgo de liquidez durante el período) y las concentraciones de riesgo. Los párrafos 39 y B11F de la NIIF 7 especifican requisitos y factores adicionales que una entidad podría considerar al proporcionar revelaciones de riesgo de liquidez.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Una entidad aplica el juicio para determinar si debe proporcionar revelaciones adicionales en las notas sobre el efecto de los acuerdos de factoring inverso en su posición financiera, desempeño financiero y flujos de efectivo. El Comité observó que:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Evaluar cómo presentar pasivos y flujos de efectivo relacionados con acuerdos de factoring inverso puede implicar un juicio. Una entidad revela juicios que la administración ha hecho a este respecto si se encuentran entre los juicios hechos que tienen el efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros (párrafo 122 de la NIC 1).
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Los acuerdos de factoring inverso pueden tener un efecto material en los estados financieros de una entidad. Una entidad proporciona información sobre los acuerdos de factoring inverso en sus estados financieros en la medida en que dicha información sea relevante para la comprensión de cualquiera de esos estados financieros (párrafo 112 de la NIC 1).
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El Comité observó que hacer juicios de materialidad implica consideraciones tanto cuantitativas como cualitativas.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El Comité concluyó que los principios y requisitos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad determine la presentación de pasivos que forman parte de los acuerdos de factoring inverso, la presentación de los flujos de efectivo relacionados y la información a revelar en las notas sobre, por ejemplo, los riesgos de liquidez que surgen en tales acuerdos. En consecuencia, el Comité [decidió] no agregar estos asuntos a su agenda de establecimiento de normas.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Como han podido apreciar, el presente artículo les proporciona las bases contables necesarias para poder concluir si una transacción suscrita con una entidad financiera, bajo la denominación de factoring inverso , califica como deuda financiera y como debe tratarse desde la perspectiva de presentación y revelación. Ejercer el juicio profesional es necesario para determinar sobre todo el momento en que se genera la baja del pasivo y como ello impacta en la presentación del pasivo. También considerar que el incumplimiento de un covenants bancario es independiente del análisis y no puede tomarse en cuenta para justificar una decisión, ejercer una conclusión es una medida independiente basada en la naturaleza de la realidad económica de las transacciones.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Fuente:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
            
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;a href="https://bit.ly/2WFzK1Y" target="_blank"&gt;&#xD;
      
           https://bit.ly/2WFzK1Y
          &#xD;
    &lt;/a&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
            – IASB – 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;a href="https://www.ifrs.org/" target="_blank"&gt;&#xD;
      
           https://www.ifrs.org/
          &#xD;
    &lt;/a&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
      <enclosure url="https://irp.cdn-website.com/f31a43b3/dms3rep/multi/pexels-photo-7821685-720313b4.jpeg" length="253043" type="image/jpeg" />
      <pubDate>Mon, 20 Jul 2020 21:13:26 GMT</pubDate>
      <guid>https://www.antut-advisors.com/factoring-inverso-cuando-una-cuenta-por-pagar-comercial-se-convierte-en-deuda</guid>
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        <media:description>thumbnail</media:description>
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      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>Presentación de Efectos Contables de Covid19 en Estados Financieros</title>
      <link>https://www.antut-advisors.com/presentacion-de-efectos-contables-de-covid19-en-estados-financieros</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           ¿Situación actual?
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           El mes de julio de 2020 ha sido un mes representativo en el mercado peruano, se han ido dando una serie de disposiciones gubernamentales referidas a regular el trabajo remoto y presencial en los centros de trabajo (protocolos de trabajo y disposiciones legales), ello hace necesario que se pongan a accionar la cuantificación de los resultados originados por el confinamiento y como debemos hacer para revelar todos los efectos originados por la pandemia mundial en los resultados financieros de las empresas. En tal sentido es de suma importancia el análisis que a continuación se presenta y que ha sido elaborado por una de las Big Four, el cual pasaremos a considerar en su versión de traducción libre al español e incorporando nuestros comentarios relacionados y agregados para mejorar su comprensión.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           La pandemia de coronavirus COVID-19 está afectando el desempeño financiero de muchas compañías. Las empresas pueden intentar resaltar y explicar estos impactos, es decir, al incluir información cuantitativa y cualitativa sobre ellos, ya sea dentro o fuera de los estados financieros.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;blockquote&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Proporcionarán información que no se presente en ninguno de los estados financieros, pero que es relevante para entender cualquiera de ellos.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/blockquote&gt;&#xD;
  &lt;blockquote&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Las Normas NIIF Ilustradas Parte A, NIC 1, 112, c)
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/blockquote&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Nos enfocamos aquí principalmente en cómo las compañías podrían presentar estos impactos en el desempeño financiero en el estado de resultados. Destacamos asuntos específicos que, en nuestra opinión, las compañías deben considerar al determinar cómo presentarlos y divulgarlos en su estado de resultados y notas relacionadas.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           La forma en que una compañía refleje los impactos de COVID-19 en el estado de resultados dependerá de sus hechos y circunstancias específicos, incluida la naturaleza y el alcance de esos impactos en la compañía y la capacidad de la compañía para determinar los impactos de manera no arbitraria, es decir para cuantificarlos de manera confiable.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Si una empresa presenta sus impactos COVID-19 en el estado de resultados o los revela en las notas dependerá de la presencia de esos impactos en la empresa y su capacidad para cuantificarlos de manera confia.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Una de las primeras interrogantes que estamos recibiendo de las gerencias en las compañías con los cuales trabajamos es conocer dónde se deben clasificar los efectos contables de Covid19. No efectuar esta clasificación origina la falta de comparabilidad en los estados financieros, ello conduce a la idea central de querer clasificar los conceptos irregulares en una cuenta central y específica.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Entrar en más detalles
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Determinar dónde presentar los impactos de COVID-19 en los estados financieros
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;blockquote&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Cuando las partidas de ingreso o gasto son materiales (tienen importancia relativa), una entidad revelará de forma separada información sobre su naturaleza e importe.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/blockquote&gt;&#xD;
  &lt;blockquote&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Las Normas NIIF Ilustradas Parte A, NIC 1, 97
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/blockquote&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Si una empresa presenta sus impactos COVID-19 en el estado de resultados o si los revela en las notas dependerá de la presencia de esos impactos en la empresa; y su capacidad para determinarlos de forma no arbitraria.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Determinar los impactos de COVID-19 de manera no arbitraria puede ser un desafío porque distinguir entre ingresos y gastos que son parte de las operaciones normales y aquellos relacionados con la pandemia puede implicar una subjetividad significativa. Las empresas deben evaluar cuidadosamente si pueden determinar los impactos de COVID-19 de forma no arbitraria, a fin de proporcionar información relevante y confiable a los usuarios de sus estados financieros.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           En algunos casos, la compañía puede determinar los impactos de COVID-19 pero descubre que son penetrantes, por ejemplo, afecta a casi todas las líneas de pedido. En estos casos, puede ser menos significativo presentar los impactos por separado en el estado de resultados. En cambio, puede ser apropiado revelarlos en las notas.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           En otros casos, los impactos de COVID-19 pueden ser tan generalizados que la compañía no puede determinar los impactos generales de COVID-19 de manera no arbitraria. En estas circunstancias, creemos que la empresa no debe presentarlos en el estado de resultados. En cambio, debería considerar revelarlos en las notas, proporcionar información cuantitativa (cuando sea posible) y cualitativa, y declarar si ha identificado solo algunos o todos los impactos.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Una empresa debe asegurarse de que su presentación elegida no sea engañosa y sea relevante para la comprensión de los usuarios de sus estados financieros. [Insights 4.1.20.40] Por ejemplo, sería inapropiado presentar o divulgar solo los gastos relacionados con COVID-19, y omitir los ingresos relacionados, si tanto los ingresos como los gastos se ven afectados.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Las empresas también deben considerar cualquier orientación normativa relevante sobre la presentación y divulgación de los impactos de COVID-19 en los estados financieros. Por ejemplo, en su reciente declaración pública, el regulador europeo, ESMA 1 , pide precaución con respecto a cualquier presentación separada de los impactos en el estado de resultados debido a su omnipresencia. Alienta a los emisores a proporcionar información cuantitativa sobre los impactos en las notas.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Determinación de ingresos y gastos relacionados con COVID-19
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Al determinar los impactos de COVID-19, creemos que una empresa debe considerar como relacionado con COVID-19 solo los ingresos y gastos que son incrementales y directamente atribuibles a COVID-19 . Estos son ingresos y gastos que no se habrían ganado o incurrido si la pandemia COVID-19 no hubiera ocurrido y no se espera que se repitan una vez que los efectos hayan disminuido en gran medida.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Los ingresos y gastos recurrentes que se ganarían o incurrirían independientemente de COVID-19 no son incrementales. Por lo tanto, creemos que estos no se consideran ingresos o gastos relacionados con COVID-19 y no deben describirse como tales en el estado de resultados. Por ejemplo: a) nómina para empleados inactivos; b) depreciación de las instalaciones de la planta cuando se suspende la producción; y c) alquiler y costos de servicios públicos incurridos durante cierres temporales.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Sin embargo, las compañías pueden divulgar información adicional en las notas sobre los impactos de COVID-19 en su desempeño financiero siempre que la información sea útil para la comprensión de los usuarios y no engañosa. Vea a continuación una discusión sobre cómo clasificar los ingresos y gastos relacionados con COVID-19 como ‘inusuales’ o ‘excepcionales’.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           La determinación de los montos de ingresos y gastos incrementales directamente atribuibles a COVID-19 requerirá juicio, cuyo nivel dependerá de los hechos y circunstancias específicos y la divulgación a este efecto puede ser necesaria.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Ciertos tipos de ingresos y gastos pueden determinarse más fácilmente en relación con COVID-19. Por ejemplo: a) costos adicionales de limpieza y saneamiento incurridos como parte del control o prevención de infecciones; b) pago de riesgo temporal a los empleados; c) multas por demoras o incumplimiento de contratos debido al cierre de instalaciones de producción; y d) concesiones de alquiler de arrendadores que se producen como consecuencia directa de COVID-19.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Para otros tipos, puede ser difícil determinar si COVID-19 u otros factores los impulsaron y en qué medida, por ejemplo, pérdidas crediticias esperadas, pérdidas por deterioro de activos no financieros y pérdidas de valor razonable en inversiones de capital. En general, la clave es si una empresa puede determinar los ingresos y gastos incrementales de forma no arbitraria. Si esto no es posible, la compañía considera revelar información adicional en las notas.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Esta sección es de las más importantes de este artículo y es que el criterio discrecional puede predominar en una clasificación como partida separada de Covid19, un ejemplo claro es la de los costos de paralización de planta. Son realmente los costos de paralización de planta un costos atribuible al efecto de Covid19, es un tema por analizar y que muchas gerencias tratarán de vincular con la pandemia. Bajo la definición de costos incrementales pudiera no ser tan vinculante, considerando que estos costos serían incurridos de todas maneras, así no hubiera presente una pandemia.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Clasificación de los ingresos y gastos relacionados con COVID-19 como ‘inusuales’ o ‘excepcionales’
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Las normas IFRS no prohíben que las compañías presenten artículos inusuales o excepcionales. Sin embargo, a las compañías no se les permite describir tales elementos como «extraordinarios». [Insights 4.1.100.10]
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;blockquote&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Una entidad no presentará ninguna partida de ingreso o gasto como partidas extraordinarias en los estados que presenten el resultado del periodo y otro resultado integral o en las notas.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/blockquote&gt;&#xD;
  &lt;blockquote&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Las Normas NIIF Ilustradas Parte A, NIC 1, 87
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/blockquote&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Los términos ‘inusual’ y ‘excepcional’ no están definidos en las Normas. En nuestra opinión, si se usa la descripción ‘inusual’ o ‘excepcional’, entonces su uso debe ser poco frecuente y reservado para elementos que justifiquen una prominencia mayor que la lograda por presentación o divulgación por separado. [Insights 4.1.100.30]
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Creemos que puede ser apropiado clasificar los ingresos y gastos relacionados con COVID-19 como ‘inusuales’ o ‘excepcionales’. De acuerdo con el enfoque de identificar los ingresos y gastos relacionados con COVID-19, creemos que solo los ingresos y gastos incrementales directamente atribuibles a COVID-19 podrían clasificarse de esta manera.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Si una empresa clasifica los ingresos y gastos relacionados con COVID-19 como ‘inusuales’ o ‘excepcionales’, entonces usa el término de manera consistente y describe el término en las notas para proporcionar claridad a los usuarios de los estados financieros. [Insights 4.1.100.60]
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Si un artículo de gastos se clasifica como ‘excepcional’ o ‘inusual’, entonces, en nuestra opinión, la descripción utilizada por la compañía debe incluir la naturaleza del artículo, por ejemplo, costos de limpieza excepcionales debido a COVID-19. Creemos que describir un artículo simplemente como «excepcional» o «inusual» no cumple con el requisito de que las cantidades se clasifiquen por su naturaleza o función (ver más abajo). Del mismo modo, creemos que simplemente describir un elemento de ingresos o gastos como ‘relacionado con COVID-19’ es insuficiente: la naturaleza del elemento también debe proporcionarse, por ejemplo, los costos de limpieza relacionados con COVID-19. Las notas a los estados financieros también deben incluir una explicación adicional de la naturaleza del monto y su caracterización como ‘excepcional’ o ‘inusual’ o ‘relacionado con COVID-19’. [Insights 4.1.100.40]
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           La clasificación de las partidas como de naturaleza inusual o excepcional no está prevista en los IFRS, hay que considerar el hecho «
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           de que no esté previsto
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           » no constituye una negación a su uso. Las mismas normas contables establecen la facultad para efectuar la revelación consistente y apoyar en su divulgación con la necesidad de que el usuario comprenda la razón de la existencia de la partida que cumple esa definición. Tal como se establece en este artículo, existe una interpretación sólida para sostener la clasificación de este concepto, pero se requiere una adecuada divulgación.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           La presentación de los gastos relacionados con COVID-19 dependerá de la estructura actual del estado de resultados.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Si una compañía determina que presentar los impactos de COVID-19 en el estado de resultados es apropiado, entonces considera cómo esto encajaría en la estructura actual del estado de resultados, en particular, la clasificación de gastos.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Según la NIC 1, los gastos se clasifican según su función (por ejemplo, costo de ventas, distribución, administración) o su naturaleza (por ejemplo, costos de personal, depreciación, amortización). Este análisis puede presentarse en el estado de resultados o en las notas. La clasificación elegida generalmente se aplica de manera consistente de un período al siguiente. [Insights 4.1.20–40]
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;blockquote&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Párrafo 99 Una entidad presentará un desglose de los gastos reconocidos en el resultado, utilizando una clasificación basada en la naturaleza o en la función de ellos dentro de la entidad, lo que proporcione una información que sea fiable y más relevante.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/blockquote&gt;&#xD;
  &lt;blockquote&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Párrafo 100 Se recomienda que las entidades presenten el desglose del párrafo 99 en el estado que presente el resultado del periodo y otro resultado integral.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/blockquote&gt;&#xD;
  &lt;blockquote&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Párrafo 101 Los gastos se subclasifican para destacar los componentes del rendimiento financiero, que puedan ser diferentes en términos de frecuencia, potencial de ganancia o pérdida y capacidad de predicción. Este desglose se proporciona en una de las dos formas descritas a continuación.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/blockquote&gt;&#xD;
  &lt;blockquote&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Párrafo 102 La primera forma de desglose es el método de la “naturaleza de los gastos”. Una entidad agrupará gastos dentro del resultado de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo depreciación, compras de materiales, costos de transporte, beneficios a los empleados y costos de publicidad) y no los re-distribuirá atendiendo a las diferentes funciones que se desarrollan en la entidad. Este método resulta fácil de aplicar, porque no es necesario distribuir los gastos en clasificaciones funcionales. Un ejemplo de clasificación que utiliza el método de la naturaleza de los gastos es el siguiente:
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/blockquote&gt;&#xD;
  &lt;blockquote&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           – Ingresos de actividades ordinarias – Otros ingresos – Variación en los inventarios de productos terminados y en proceso – Consumos de materias primas y consumibles – Gastos por beneficios a los empleados – Gastos por depreciación y amortización – Otros gastos
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           ﻿﻿﻿﻿﻿﻿﻿
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           ﻿﻿﻿﻿﻿﻿﻿
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
      
                      
           – Total de gastos – Ganancia antes de impuestos
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/blockquote&gt;&#xD;
  &lt;blockquote&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Párrafo 103 La segunda forma de desglose es el método de la “función de los gastos” o del “costo de las ventas”, y clasifica los gastos de acuerdo con su función como parte del costo de las ventas o, por ejemplo, de los costos de actividades de distribución o administración. Como mínimo una entidad revelará, según este método, su costo de ventas de forma separada de otros gastos. Este método puede proporcionar a los usuarios una información más relevante que la clasificación de gastos por naturaleza, pero la distribución de los costos por función puede requerir asignaciones arbitrarias, e implicar la realización de juicios de importancia. Un ejemplo de clasificación utilizando el método de gastos por función es el siguiente:
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           ﻿﻿﻿﻿﻿﻿﻿
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           ﻿﻿﻿﻿﻿﻿﻿
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
      
                      
           ﻿﻿﻿﻿﻿﻿﻿
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           ﻿﻿﻿﻿﻿﻿﻿
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
      
                      
           – Ingresos de actividades ordinarias – Costo de ventas – Ganancia bruta – Costos de distribución – Gastos de administración – Otros gastos – Ganancia antes de impuestos
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/blockquote&gt;&#xD;
  &lt;blockquote&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Párrafo 104 Una entidad que clasifique los gastos por función revelará información adicional sobre la naturaleza de ellos, donde incluirá los gastos por depreciación y amortización y el gasto por beneficios a los empleados.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/blockquote&gt;&#xD;
  &lt;blockquote&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Párrafo 105 La elección entre el método de la naturaleza de los gastos o de la función de los gastos dependerá de factores históricos, así como del sector industrial y de la naturaleza de la entidad. Ambos métodos suministran una indicación de los costos que puedan variar directa o indirectamente, con el nivel de ventas o de producción de la entidad. Puesto que cada método de presentación tiene ventajas para tipos distintos de entidades, esta Norma requiere que la gerencia seleccione la presentación que sea fiable y más relevante. Sin embargo, puesto que la información sobre la naturaleza de los gastos es útil para predecir los flujos de efectivo futuros, se requieren información a revelar adicional cuando se utiliza la clasificación de la función de los gastos. En el párrafo 104, “beneficios a los empleados” tiene el mismo significado que en la NIC 19.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/blockquote&gt;&#xD;
  &lt;blockquote&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Las Normas NIIF Ilustradas Parte A, NIC 1
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/blockquote&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Cuando una empresa presenta el análisis de gastos en el estado de resultados en lugar de en las notas, en nuestra opinión, la cantidad de gastos descritos como ‘relacionados con COVID-19’ debe clasificarse por función o naturaleza, de la misma manera que los gastos que sí no relacionado con COVID-19. [Insights 4.1.100.50].
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           En consecuencia, creemos que puede ser inapropiado presentar una partida individual para el monto total de gastos relacionados con COVID-19 en el estado de resultados cuando afecta los gastos de una compañía a través de diferentes naturalezas o funciones.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Ejemplo: presentación en el estado de resultados cuando los gastos se clasifican por naturaleza
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           A continuación, ilustramos cómo una empresa que clasifica los gastos por naturaleza podría presentar sus gastos relacionados con COVID-19 en el estado de resultados, utilizando paréntesis y subtotales.
           
                      &#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;a href="/"&gt;&#xD;
    &lt;img src="https://irp.cdn-website.com/f31a43b3/dms3rep/multi/cq5dam.web.512.341-min-e09719fd.jpg" alt="Una tabla violeta con números que dice enfoque 1: uso de paréntesis"/&gt;&#xD;
  &lt;/a&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div&gt;&#xD;
  &lt;img src="https://irp.cdn-website.com/f31a43b3/dms3rep/multi/cq5dam.web.512.341--281-29-min.jpg" alt="Una captura de pantalla de un estado de resultados de muestra que muestra ingresos y otros ingresos."/&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           La posición mencionada en el ejemplo ilustrativo determina que no es posible clasificar los efectos de Covid19 en una sóla línea, considerando que desvirtúa la naturaleza propia de las transacciones, cada cuenta contable de los estados financieros puede tener un efecto contable y diferenciarse de otras, el hecho que se muestre en una sóla línea hace que no se muestre la realidad de las transacciones contables de un estado financieros. Algo que podría ser recomendable alternativamente es incorporar una nota a los estados financieros que centralice los efectos de Covid19 y que se derive de cada una de las cuentas contables, para ello, es necesario vincular las aperturas contables y facilitar de este modo el entendimiento.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Ingresos y gastos relacionados con COVID-19 dentro o fuera del subtotal de ganancias operativas
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Cuando una empresa presenta un subtotal de ganancias operativas en su estado de resultados, deberá considerar si presenta ingresos y gastos relacionados con COVID-19 como parte de este subtotal.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Las Normas no definen los términos ‘operativo’ y ‘no operativo’ en el contexto del estado de resultados. Si una empresa presenta un subtotal de ganancias operativas como un subtotal adicional, entonces debe presentarlo de manera consistente de un período a otro. [Insights 4.1.120]
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;blockquote&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Cuando una entidad presente subtotales de acuerdo con el párrafo 85, dichos subtotales:﻿
           
                      &#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
      
                      
           (a) comprenderán partidas formadas por importes reconocidos y medidos de acuerdo con las NIIF;﻿
           
                      &#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
      
                      
           (b) se presentarán y denominarán de forma que las partidas que constituyen el subtotal sean claras y comprensibles;﻿
           
                      &#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
      
                      
           (c) serán congruentes de periodo a periodo, de acuerdo con el párrafo 45; y﻿
           
                      &#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
      
                      
           (d) no se mostrarán con mayor importancia que los subtotales y totales requeridos en las NIIF para el estado (estados) que presente el resultado del periodo y otro resultado integral.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/blockquote&gt;&#xD;
  &lt;blockquote&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Las Normas NIIF Ilustradas Parte A, NIC 1, 85 a)
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/blockquote&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Sería inapropiado excluir cuentas contables que se relacionan claramente con las operaciones, por ejemplo, rebajas de inventario y gastos de reestructuración y reubicación, porque ocurren de manera irregular o infrecuente, o son de una cantidad inusual.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;blockquote&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           El Consejo reconoce que una entidad podría elegir revelar los resultados de las actividades de operación, o una partida similar, incluso a pesar de que este término no esté definido. En estos casos, el Consejo destaca que la entidad debería asegurar que el importe revelado es representativo de actividades que normalmente estarían consideradas “de operación”. En opinión del Consejo, podría inducir a error y deterioraría la comparabilidad de los estados financieros si partidas con naturaleza de operación fueran excluidas de los resultados de actividades de operación, incluso si así hubiera sido la práctica del sector. Por ejemplo, sería inadecuado excluir partidas claramente relacionadas con las operaciones (tales como rebajas del valor de los inventarios y gastos de reestructuración y reubicación) porque se producen de forma irregular o infrecuente, o porque sus importes no son usuales. De forma similar, sería inapropiado excluir partidas sobre la base de que no conllevan flujos de efectivo, tales como los gastos de depreciación y amortización.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/blockquote&gt;&#xD;
  &lt;blockquote&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Las Normas NIIF Ilustradas Parte A, NIC 1, BC56
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/blockquote&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Por lo tanto, las empresas no deben presentar los ingresos y gastos relacionados con COVID-19 fuera de los resultados operativos únicamente porque pueden ser no recurrentes o inusuales. En cambio, las empresas deberían aplicar la definición de ‘operar’ consistentemente a los ingresos y gastos independientemente de si se relacionan con COVID-19. Por ejemplo, los costos de limpieza generalmente son parte de las actividades operativas y, por lo tanto, se presentan dentro de los resultados operativos. Como tal, los costos incrementales de limpieza incurridos para evitar la propagación de COVID-19 también se presentan dentro de los resultados operativos.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Sobre este punto existe mucha discusión y es que la denominación de margen operativo no es una clasificación exigida por los IFRS, es una convención establecida y que los mismos IFRS señalan que es posible crear un subtotal alternativo que explique de mejor manera el entendimiento de los estados financieros mismos. Señalar que existan efectos en los estados financieros que no tengan relación con la operación es difícil de poder sostener, se pueden identificar partidas inusuales o extraordinarias, pero ello no implica que no formen parte del resultado de la operación.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Incluyendo métricas gerenciales en los estados financieros 
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Las métricas gerenciales no representan información financiera histórica y generalmente no se incluyen en los estados financieros. Por lo tanto, no es apropiado presentar estos elementos (por ejemplo, ‘ingresos esperados si no se hubiera producido el brote de COVID-19’) en el estado de resultados. Del mismo modo, la presentación de ‘ingresos perdidos’ también es inapropiada.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Es posible que las empresas necesiten consultar la orientación normativa relevante cuando consideren ser incluidas en las notas a los estados financieros. Por ejemplo, una declaración pública emitida por IOSCO 2 establece que no sería apropiado caracterizar las ventas hipotéticas y / o las medidas de ganancias como medidas financieras que no son PCGA.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Uno de los mayores riesgos existentes es la necesidad que tienen las gerencias en demostrar que sus cifras son consistentes de acuerdo a lo planeado originalmente y eso pone en peligro la comprensión de los estados financieros. El poder incorporar partidas contables que muestren los montos planteados en sus estados financieros en comparación con el resultado final y explicar que ello obedece al efecto Covid19 no constituye un revelación o partida contable sostenible en una contabilidad bajo IFRS. Es de suma importancia aclarar este aspectos para evitar consideraciones creativas que lo único que hacen es confundir al usuario de los estados financieros.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Otras Consideraciones
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Si las empresas incluyen información sobre los impactos de COVID-19 fuera de los estados financieros, entonces deberían considerar cualquier orientación normativa relevante. IOSCO emitió una declaración pública sobre la importancia de divulgaciones transparentes y completas sobre los impactos de COVID-19 en los estados financieros, así como comentarios de la administración. La AEVM también publicó un nuevo Q&amp;amp;A que proporciona orientación sobre el uso de medidas de rendimiento alternativas (APM) en el contexto de COVID-19.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Acciones para que la gerencia tome ahora
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           A medida que las empresas evalúan los impactos de COVID-19 en su desempeño financiero, la gerencia también debe considerar lo siguiente:
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
                        
            Evaluar si la empresa puede determinar los ingresos y gastos relacionados con COVID-19 de forma no arbitraria.
           
                      &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
                        
            Considere cómo la presentación de los impactos determinables de COVID-19 encajaría en la estructura actual del estado de resultados.
           
                      &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
                        
            Determine la naturaleza y el alcance de la información que se proporcionará dentro y fuera de los estados financieros para complementar la información sobre el desempeño financiero de la compañía en el estado de resultados.
           
                      &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Las acciones que deben realizar las gerencias es de suma importancia en la planeación del reporte financieros, en la actualidad recién se le está dando relevancia a la divulgación en los estados financieros; sin embargo, una de las primeras medidas que se deben adoptar es verificar si sus sistemas contables permiten individualizar los impactos originados por el Covid19 y en caso la respuesta sea contraria, se deben crear los mecanismos de cuantificación que faciliten su identificación. El desempeño del negocio definitivamente se ha visto afectado, pero se requiere de un análisis comparativo, no solo para medir el desempeño de este año, sino pensando en lo que sucederá en la comparación de estados financieros del año 2021.
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
                        
            ﻿
           
                      &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           Fuente: 
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;a href="https://bit.ly/3jkgSQ4" target="_blank"&gt;&#xD;
      
                      
           ¿Dónde y cómo deben presentarse los impactos de COVID-19 en el estado de resultados y notas relacionadas? – KPMG
          
                    &#xD;
    &lt;/a&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
            
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
                      
           y NIC 1 – Presentación de Estados Financieros
          
                    &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
      <enclosure url="https://irp.cdn-website.com/f31a43b3/dms3rep/multi/cq5dam.web.512.341--281-29-min-29c69968.jpg" length="16273" type="image/jpeg" />
      <pubDate>Sun, 19 Jul 2020 21:36:48 GMT</pubDate>
      <guid>https://www.antut-advisors.com/presentacion-de-efectos-contables-de-covid19-en-estados-financieros</guid>
      <g-custom:tags type="string">español</g-custom:tags>
      <media:content medium="image" url="https://irp.cdn-website.com/f31a43b3/dms3rep/multi/cq5dam.web.512.341--281-29-min.jpg">
        <media:description>thumbnail</media:description>
      </media:content>
      <media:content medium="image" url="https://irp.cdn-website.com/f31a43b3/dms3rep/multi/cq5dam.web.512.341--281-29-min-29c69968.jpg">
        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>Base Contable de Liquidaciones – USGAAP</title>
      <link>https://www.antut-advisors.com/base-contable-de-liquidaciones-usgaap</link>
      <description>En abril de 2013, el FASB emitió el ASU 2013-07 -Presentación de Estados Financieros (Tópico 205), el cual aborda el tratamiento contable de los activos netos de empresas en liquidación y busca dar respuesta a estas tres interrogantes:

¿Cuándo una entidad debería convertirse en la base de liquidación de la contabilidad?
¿Cómo se debe medir los activos, pasivos y otros elementos?
¿Cuál es la información que la entidad debe revelar en los estados financieros?</description>
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Tomando en consideración el entorno Covid19 en el cual nos encontramos, se hace necesario comentar la posibilidad de que muchas empresas tengan problemas de empresa en marcha, en tal sentido, la base contable en la cual pudieran estar es la de Bases de Liquidación. En el texto que se muestra a continuación explicamos los alcances de la norma USGAAP que regula esta base contable. Asimismo, también comentamos sobre su relación con los IFRS.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En abril de 2013, el FASB (
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Financial Accounting Standards Board, 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           (órgano estadounidense encargado de emitir las normas USGAAP) emitió el 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;a href="http://www.fasb.org/cs/BlobServer?blobkey=id&amp;amp;blobwhere=1175826755020&amp;amp;blobheader=application%2Fpdf&amp;amp;blobcol=urldata&amp;amp;blobtable=MungoBlobs" target="_blank"&gt;&#xD;
      
           ASU 2013-07 -Presentación de Estados Financieros (Tópico 205)
          &#xD;
    &lt;/a&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           , el cual aborda el tratamiento contable de los activos netos de empresas en liquidación (no incluye en su alcance a las entidades en liquidación) y busca dar respuesta a estas tres interrogantes:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            ¿Cuándo una entidad debería convertirse en la base de liquidación de la contabilidad?
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            ¿Cómo se debe medir los activos, pasivos y otros elementos?
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            ¿Cuál es la información que la entidad debe revelar en los estados financieros?
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Como se recuerda, el marco conceptual de los IFRS, en su párrafo 23 establece lo siguiente: 
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;blockquote&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           “Los estados financieros se preparan normalmente sobre la base de que la entidad está en funcionamiento, y continuará sus actividades de operación dentro del futuro previsible. Por lo tanto, se asume que la entidad no tiene intención ni necesidad de liquidar o cortar de forma importante la escala de sus operaciones. Si tal intención o necesidad existiera, los estados financieros pueden tener que prepararse sobre una base diferente y, si así fuera, se revelará información sobre la base utilizada en ellos.”
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/blockquote&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Los IFRS definen que existe una base contable distinta a la de empresa en marcha, la cual es una base de liquidación y se presenta cuando las entidades dejan de tener un objeto social definido y sus activos netos no generan beneficios económicos futuros: tal es el caso de las entidades que entran en bancarrotas o los accionistas deciden poner fin a sus actividades.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Hay que aclarar que no existe una norma contable bajo el esquema de los IFRS que regule la contabilización de las empresas en liquidación. La pregunta fundamental es ¿Cómo la contabilidad incorpora estos efectos en sus estados financieros? 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           De otro lado, la 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;a href="http://www.ifrs.org/IFRSs/Documents/Spanish%20IAS%20and%20IFRSs%20PDFs%202012/IAS%2008.pdf" target="_blank"&gt;&#xD;
      
           NIC 8 – Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores
          &#xD;
    &lt;/a&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
            en sus párrafos 10 y 12 establece que “En ausencia de una Norma o Interpretación que sea aplicable específicamente a una transacción, otros hechos o condiciones, la dirección deberá usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política contable…” y “La dirección podrá considerar también los pronunciamientos más recientes de otros instituciones emisoras de normas, que empleen un marco conceptual similar al emitir normas contables, así como otra literatura contable y las prácticas aceptadas en los diferentes sectores de actividad…”. En tal sentido y con ocasión de la emisión del ASU 2013 -07, se puede utilizar esta norma en la aplicación de los IFRS. 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Una de las preocupaciones que mostraron los profesionales respecto a esta norma contable es que su costo de implementación sea mayor que los beneficios económicos que generen, sin embargo, los alcances de esta norma aclararon estas dudas y facilitaron una aplicación adecuada. Por ejemplo, como es el caso de reconocer los valores de liquidación de activos cuyos valores están determinados sobre la base de mercados observables. Esta norma debe aplicarse cuando el proceso de liquidación es inminente, de lo contrario, la entidad debe preparar sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha. La definición de inminente debe ser considerada bajo el hecho en que no puede haber retorno al principio de empresa en marcha. Lo expresado cambia un poco la interpretación que podían tener los auditores sobre sus evaluaciones de empresa en marcha, dado que se otorga una mayor precisión al concepto de establecer los registros contables sobre una base contable distinta, considerando una mayor certeza al hecho de que una entidad entre en liquidación. 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Las características que se presentan para entender que una entidad entra en liquidación son las siguientes:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           1. Un plan de liquidación ha sido aprobado y la probabilidad es remota que nada de lo siguiente ocurrirá:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
             La ejecución del plan será bloqueado por otras partes.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            La entidad podría revertir la liquidación
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           2. Un plan para la liquidación se impone por otras fuerzas (por ejemplo, quiebra involuntaria), y la probabilidad es remota que la entidad revierta la liquidación.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Los estados financieros que se preparan utilizando la base de liquidación contable debe transmitir información acerca de la cantidad de efectivo u otro consideración que la entidad espera obtener y el importe que la entidad es obligado o espera ser obligado a pagar en el curso de la liquidación, no necesariamente se utiliza el valor razonable como método para expresar su valor en los estados financieros. El método de valor razonable podría ser aceptado en la medida de constituir el valor correcto de liquidación final de un activo.Cuando se utiliza la base de liquidación de la contabilidad, la entidad no solo debe reconocer otros elementos que antes no había reconocido (por ejemplo, marcas comerciales), sino que espera o bien vender en liquidación o utilizar para resolver pasivos.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
      
           Una entidad que aplica la base de liquidación debe revelar los métodos y las hipótesis significativas utilizadas para medir sus activos y pasivos, así como el tipo y cantidad de gastos e ingresos devengados, incluyendo el horizonte de tiempo de devengado. Esta norma se debe adoptar en forma prospectiva, confirma la existencia de un estado de activos netos en reemplazo del estado de situación financiera y un estado de cambios en los activos netos en reemplazo del estado de resultados integrales y de cambios en el patrimonio neto. La adopción de una base de liquidación supone la determinación de un nuevo saldo inicial en las ganancias acumuladas y, por tanto, el efecto acumulado de adopción deberá ajustarse en su primer momento con base a este saldo, dado que es el inicio de un nuevo estado financiero con base a un marco contable nuevo. La norma no especifica si se debe presentar información comparativa respecto a períodos anteriores porque entiende que había un marco contable distinto; sin embargo, la decisión de presentar información comparativa en el año que se adopte la base de liquidación es una decisión que podría depender de un ente regulador o en todo caso porque explica de mejor forma el hecho que la entidad ha entrado en un proceso de liquidación. Una entidad deberá efectuar sus revelaciones sobre una entidad que reporta sobre bases de liquidación para facilitar la comprensión de los activos netos y estado de cambios en activo neto en liquidación. Estas revelaciones deberán incluir los planes de la gerencia para liquidación de activos, aprobación de liquidación por accionistas, estimados considerados en la medición de activos y pasivos, nuevos activos reconocidos, entre otros.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           De otro lado, en el caso hipotético que una entidad en liquidación forme parte de un estado financiero consolidado, de acuerdo a lo establecido por IFRS 10 – Estados Financieros Consolidados, se entendería que los IFRS tienen sustancia suficiente para valorizar los activos y pasivos, considerando el hecho de realización de activos y liquidación de pasivos, tal como lo establece la IFRS 5 – Activos No Corrientes Disponibles para la Venta y Operaciones Discontinuas.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
      <enclosure url="https://irp.cdn-website.com/f31a43b3/dms3rep/multi/pexels-photo-164686-db108db3.jpeg" length="194078" type="image/jpeg" />
      <pubDate>Thu, 04 Jun 2020 16:01:25 GMT</pubDate>
      <guid>https://www.antut-advisors.com/base-contable-de-liquidaciones-usgaap</guid>
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        <media:description>thumbnail</media:description>
      </media:content>
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        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>Gastos Posteriores en Activos Biológicos (NIC 41)</title>
      <link>https://www.antut-advisors.com/gastos-posteriores-en-activos-biologicos-nic-41</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El Comité NIIF recibió una solicitud sobre la contabilización de los costos relacionados con transformación biológica (gasto posterior) de activos biológicos medidos a valor razonable, menos costos de venta aplicando la NIC 41. La solicitud preguntó si una entidad capitaliza posteriormente gastos (es decir, lo agrega al importe en libros del activo) o, en cambio, reconoce un gasto posterior como gasto cuando se incurre.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La NIC 41 no especifica la contabilización del gasto posterior para activos biológicos medido al valor razonable menos los costos de venta. El párrafo B62 de la Base para las Conclusiones sobre la NIC 41 explica que 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           "… el Consejo [IASC] decidió no prescribir explícitamente la contabilidad para gastos posteriores relacionados con activos biológicos en la Norma, porque cree que hacerlo es innecesario con un enfoque de medición del valor razonable ".
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Por consiguiente, el Comité de NIIF concluyó que, aplicando la NIC 41, una entidad capitaliza gasto posterior o lo reconoce como gasto cuando se incurre en él. El Comité de NIIF observó que capitalizar gastos posteriores o reconocerlos como gastos no tiene efecto sobre la medición del valor razonable de activos biológicos, ni tiene ningún efecto sobre el estado de resultados integrales; sin embargo, afecta la presentación de importes en el estado de resultados integrales. Al evaluar cómo presentar dichos gastos posteriores en el estado de resultados integrales, una entidad aplicaría los requerimientos de los párrafos 81 a 105 de la NIC 1 Presentación de estados financieros. En particular, el Comité observó que una entidad haría:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Aplicando el párrafo 85, “presentar líneas adicionales (incluso desagregando las partidas enumeradas en el párrafo 82), encabezados y subtotales en la(s) declaración(es) de presentar ganancias o pérdidas y otros resultados integrales, cuando tal presentación es relevante para comprender la situación financiera de la entidad”; y
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Si, aplicando el párrafo 99 en la declaración se presenta ganancias o pérdidas y otros resultados integrales o en las notas, un análisis de gastos relacionados con resultados integrales utilizando una clasificación basada en su naturaleza o su función dentro de la entidad, lo que proporcione información que sea confiable y más pertinente.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Aplicando el párrafo 13 de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, una entidad aplicaría su política contable para gastos posteriores consistentemente a cada grupo de activos biológicos. Una entidad también revelaría la política de contabilidad seleccionada que aplica los párrafos 117– 124 de la NIC 1, si esa revelación ayudara a los usuarios de estados financieros a comprender cómo se reflejan esas transacciones en los informes de rendimiento financiero.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El Comité de NIIF concluyó que no requiere precisar lo señalado en sus análisis efectuados, dado que es evidente que aclarar la existencia de dos modalidades de contabilización no agrega valor y es que, el efecto en resultados integrales es el mismo.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El proceso de análisis y documentación técnica formulado representa el rol que otorga el IASB al Comité de Interpretaciones de la Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF o sus siglas en ingles denominado IFRIC), este rol le otorga la capacidad de generar interpretaciones a las normas contables sobre aspectos que pudieran resultar en la emisión de nuevas normas IFRIC o desarrollar aclaraciones.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En el sector agricultura existen dos clases de conceptos generales para clasificar los costos involucrados en la actividad agrícola; uno primero denominada inversión permanente y otro bajo la denominación de gastos de mantenimiento. Se entiende que la inversión permanente está referida a la inversión inicial y principal que se desarrolla esta bajo el alcance de la NIC 16 – Propiedades, planta y equipo con el nombre de Planta productora. 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Las plantas productoras son activos de naturaleza biológica que tienen la funcionalidad de procrear frutos denominados activos biológicos por espacio de tiempos mayores a un año y que desarrollan un cambio genético a través de su crecimiento y modificación de sus atributos inherentes. Estos frutos se encuentran adheridos a la superficie de la planta productora, dependiendo de las características de cada cultivo, y en su etapa madura proporcionan los productos agrícolas que son el resultado de su cosecha posterior (la cosecha cesa del cambio genético). La contabilidad de los activos biológicos está regulada por la NIC 41 – Agricultura.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Existen activos biológicos que no se originan de una planta productora y son aquellos cuya característica genética no permiten la generación de cosechas por espacios mayores a un año, luego de ese período se debe iniciar el proceso de siembra inicial. Un ejemplo es la actividad forestal, en donde el proceso de siembra se realiza por espacio de tiempo prolongado y una vez los árboles son talados, entonces se debe iniciar nuevamente el proceso de siembra de árboles.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Los activos biológicos cubren la etapa de mantenimiento señalada y la presente precisión contable del Comité de NIIF está referida a la contabilidad del activo biológico, el cual de acuerdo con NIIF debe estar registrada al valor razonable. A continuación, podemos ver algunos comentarios que pueden enriquecer el presente articulo para los usuarios de Perú.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El artículo sugiere la existencia de dos tipos de registro contable en los gastos posteriores en activos biológicos;
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Este registro está referido a una contabilidad integral al valor razonable, en donde el ajuste de valor razonable y los gastos de mantenimiento son afectados a los resultados integrales.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            El otro registro contable establece que los gastos de mantenimiento son acumulados en una cuenta de activo como costo de siembra y luego son comparados con el valor razonable determinado, el diferencial es afectado a los resultados integrales como un ajuste por valor razonable. 
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En el Perú no sería aplicable el registro contable inicial porque ello haría perder el rastro de la contabilidad histórica y dificultaría la determinación del pago de impuestos. De acuerdo con la legislación tributaria vigente, el ajuste por valor razonable no es sujeto a impuestos, pero si lo es el costo histórico. En tal sentido, el costo histórico estaría compuesto por los gastos de siembra y también por el costo de la amortización de la planta productora, el cual debe asignarse sobre una base variable de cosechas obtenidas respecto a las cosechas proyectadas.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Fuente:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Portal de IASB – www.ifrs.org.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Compilation of Agenda Decisions—Volume 1, Published by the IFRS Interpretations Committee, January 2019–September 2019.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Libro de NIIF del año 2020, Tomo A – NIC 41 – Agricultura.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        &lt;br/&gt;&#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
      <enclosure url="https://irp.cdn-website.com/f31a43b3/dms3rep/multi/pexels-photo-4495803-1276b8f7.jpeg" length="320632" type="image/jpeg" />
      <pubDate>Mon, 01 Jun 2020 03:02:43 GMT</pubDate>
      <guid>https://www.antut-advisors.com/gastos-posteriores-en-activos-biologicos-nic-41</guid>
      <g-custom:tags type="string">español</g-custom:tags>
      <media:content medium="image" url="https://irp.cdn-website.com/md/pexels/dms3rep/multi/pexels-photo-4495803.jpeg">
        <media:description>thumbnail</media:description>
      </media:content>
      <media:content medium="image" url="https://irp.cdn-website.com/f31a43b3/dms3rep/multi/pexels-photo-4495803-1276b8f7.jpeg">
        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>Costos de Capacitación en el Análisis de NIIF 15</title>
      <link>https://www.antut-advisors.com/costos-de-capacitacion-en-el-analisis-de-niif-15</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El Comité de NIIF (CINIIF) recibió una solicitud para evaluar el registro contable de los costos de capacitación incurridos para cumplir un contrato con un cliente. Los hechos descritos en la solicitud son los siguientes:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ol&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Una entidad celebra un contrato con un cliente que está dentro del alcance de NIIF 15. El contrato es para el suministro de servicios tercerizados.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Para poder proporcionar los servicios al cliente, la entidad incurre en costos de capacitación para sus empleados para que comprendan el funcionamiento de los equipos y los procesos del cliente. Los costos de capacitación son los descritos en el párrafo 15 de la NIC 38 Activos intangibles: la entidad tiene un control insuficiente sobre los beneficios económicos futuros esperados que surjan de la capacitación para cumplir con la definición de un activo intangible porque los empleados pueden terminar su relación laboral con la entidad. Aplicando la NIIF 15, la entidad no identifica actividades de capacitación como una obligación de desempeño.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            El contrato permite a la entidad cobrar al cliente los costos de capacitación por los siguientes conceptos: (i) los empleados de la entidad al comienzo del contrato, y (ii) nuevos empleados que la entidad contrata como resultado de cualquier expansión de las operaciones del cliente.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ol&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La solicitud preguntaba ¿Si la entidad reconoce los costos de capacitación como un activo o un gasto cuando se incurre?. ¿Qué norma NIIF se aplica a los costos de capacitación?
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El párrafo 95 de la NIIF 15 requiere que una entidad reconozca un activo de los costos incurridos para cumplir un contrato con un cliente si los costos no están dentro del alcance de otra NIIF, y solo si esos costos cumplen con los tres criterios especificados en el párrafo 95. Por consiguiente, antes de evaluar los criterios del párrafo 95, la entidad primero considera si los costos de capacitación incurridos para cumplir el contrato están dentro del alcance de otra Norma NIIF. Los párrafos 2 a 7 de la NIC 38 describen el alcance de esa Norma, el párrafo 5 explícitamente incluye gastos en capacitación dentro del alcance de la NIC 38, indicando que la NIC 38 se aplica a, entre otras cosas, gastos en publicidad, formación, puesta en marcha, investigación y actividades de desarrollo. En consecuencia, el Comité concluyó que, los hechos descrito en la solicitud, la entidad aplica la NIC 38 al contabilizar los costos de capacitación incurridos para cumplir el contrato con el cliente.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Aplicación de la NIC 38 – El párrafo 69 (b) de la NIC 38 incluye los gastos en actividades de capacitación como un ejemplo de gastos en el que se incurre para proporcionar beneficios económicos futuros a una entidad, pero no se adquiere o crea un activo intangible u otro activo que puede reconocerse. En consecuencia, el párrafo 69 establece que dicho gasto en actividades de capacitación es reconocido como un gasto cuando se incurre. El párrafo 15 de la NIC 38 explica que «una entidad generalmente tiene un control insuficiente sobre los beneficios económicos futuros esperados derivados de un equipo de personal calificado y de capacitación para estos artículos para cumplir con la definición de un activo intangible». Además, al explicar los requisitos de la NIIF 15 con respecto a los costos para cumplir un contrato, el párrafo FC307 de la NIIF 15 establece que si las otras normas impiden el reconocimiento de cualquier activo que surja de un costo particular, un activo no puede ser reconocido bajo NIIF 15. En consecuencia, se concluyó lo siguiente respecto a la solicitud, la entidad reconoce los costos de capacitación para cumplir el contrato con el cliente como un gasto cuando se incurre. Se señaló que la capacidad de la entidad para cobrar al cliente los costos de capacitación, no afectan esa conclusión.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El análisis efectuado por el Comité de NIIF nos prevé dos aprendizajes importantes:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            No se puede utilizar a la NIIF 15 en lo referente a costos de ejecución de un contrato para permitir el registro de un activo cuando la aplicación de otra Norma impide su reconocimiento como activo;
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            La transferencia o la re-facturación de un costo incurrido no necesariamente da derecho al reconocimiento de un activo en la contabilidad de la contraparte. Esta práctica fue muy difundida en el sector construcción para aprovechar el reconocimiento de los costos de obtención de contratos en el pasado, en la actualidad estas transacciones son registradas en el gastos de acuerdo a lo establecido por NIIF 15.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            ﻿
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Fuente:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Portal de IASB – www.ifrs,org.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Compilation of Agenda Decisions—Volume 2, Published by the IFRS Interpretations Committee, October 2019–March 2020.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Libro de NIIF del año 2020 – NIC 38 – Activos Intangibles y NIIF 15 – Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        &lt;br/&gt;&#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
      <enclosure url="https://irp.cdn-website.com/f31a43b3/dms3rep/multi/pexels-photo-1181329-884d4e00.jpeg" length="187865" type="image/jpeg" />
      <pubDate>Sun, 31 May 2020 21:58:29 GMT</pubDate>
      <guid>https://www.antut-advisors.com/costos-de-capacitacion-en-el-analisis-de-niif-15</guid>
      <g-custom:tags type="string">español</g-custom:tags>
      <media:content medium="image" url="https://irp.cdn-website.com/md/pexels/dms3rep/multi/pexels-photo-1181329.jpeg">
        <media:description>thumbnail</media:description>
      </media:content>
      <media:content medium="image" url="https://irp.cdn-website.com/f31a43b3/dms3rep/multi/pexels-photo-1181329-884d4e00.jpeg">
        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>Impuesto Diferido Relacionado con Inversión en Subsidiaria (NIC 12)</title>
      <link>https://www.antut-advisors.com/impuesto-diferido-relacionado-con-inversion-en-subsidiaria-nic-12</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El Comité de NIIF (CINIIF) recibió una consulta sobre cómo una entidad en sus estados financieros consolidados contabiliza el impuesto diferido relacionado con su inversión en una subsidiaria.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Los hechos descritos en la solicitud son los siguientes:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ol&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Las ganancias no distribuidas de la subsidiaria dan lugar a una diferencia temporaria imponible asociada con la inversión de la entidad en la subsidiaria.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            La entidad ha determinado que no se cumplen las condiciones del párrafo 39 de la NIC 12 para aplicar la excepción de reconocer un pasivo por impuestos diferidos relacionado con su inversión en la subsidiaria. Esto se debe a que la entidad espera que la subsidiaria distribuya sus ganancias (que están disponibles para distribución) en el futuro previsible.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            La entidad y la subsidiaria operan en una jurisdicción en la cual las ganancias están sujetas a impuestos solo cuando se distribuyen, es decir, la tasa del impuesto sobre la renta aplicable a las ganancias no distribuidas es nula (tasa de impuestos no distribuida).
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ol&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Se aplica una tasa impositiva a las distribuciones de utilidades (tasa impositiva distribuida). Sin embargo, las distribuciones de utilidades realizadas por la entidad no están sujetas a impuestos en la medida en que la subsidiaria ya haya sido gravada sobre esa utilidad, es decir, las distribuciones de utilidades se gravan solo una vez.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La solicitud consultaba si la entidad reconoce un pasivo por impuestos diferidos por la diferencia temporaria imponible asociada con su inversión en la subsidiaria.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Al respecto, el párrafo 39 de la NIC 12 requiere que una entidad reconozca un pasivo por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en subsidiarias, excepto en la medida en que (a) la controladora pueda controlar el momento de la reversión de la diferencia temporaria; y (b) es probable que la diferencia temporal no se revierta en el futuro previsible.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En los hechos descritos en la consulta, existe una diferencia temporaria imponible asociada con la inversión de la entidad en la subsidiaria. La entidad también ha determinado que la excepción de reconocimiento en el párrafo 39 de la NIC 12 no se aplica porque es probable que la diferencia temporal se revierta en el futuro previsible cuando la subsidiaria distribuya sus ganancias no distribuidas. En consecuencia, el Comité del NIIF concluyó que la entidad reconozca un pasivo por impuestos diferidos por esa diferencia temporaria imponible.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El párrafo 51 de la NIC 12 requiere que una entidad refleje, en la medición de los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos, "las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, al final del período sobre el que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos".
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En los hechos descritos en la consulta, la entidad espera recuperar el importe en libros de su inversión en la subsidiaria a través de distribuciones de utilidades por parte de la subsidiaria, que se gravarían a la tasa impositiva distribuida. Por consiguiente, el Comité NIIF concluyó que, al aplicar el párrafo 51 de la NIC 12, la entidad usa la tasa impositiva distribuida para medir el pasivo por impuestos diferidos relacionado con su inversión en la subsidiaria.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El Comité del NIIF observó que, en los hechos descritos en la solicitud, la entidad no aplica el párrafo 57A de la NIC 12, ese párrafo se aplica solo en el contexto de los dividendos pagaderos por la entidad que informa. Además, el párrafo 52A de la NIC 12 no se aplica a la medición de impuestos que en sí misma refleja las consecuencias fiscales de una distribución de utilidades.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El análisis realizado por el Comité NIIF sobre la consulta recibida, abre la posibilidad a nuevos cuestionamientos en relación a:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            ¿Cómo reconocer los efectos impositivos futuros por contabilizar las utilidades atribuibles de las subsidiarias en los estados financieros separados de la Matriz?
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Tomando en cuenta las normas tributarias vigentes en el Perú, ¿estamos reconociendo adecuadamente el efecto impositivo que genera la atribución de utilidades, ya sea la entidad una Matriz domiciliada localmente, en el extranjero o una subsidiaria bajo los mismos patrones señalados?
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            ﻿
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Debemos tomar en cuenta que, cuando las empresas reconocen el valor de participación patrimonial (VPP), es común que se atribuyen el 100% de las utilidades distribuibles: sin embargo, no se reconoce la obligación futura con la Administración Tributaria por la atribución de dichas utilidades. Lo presentado por el Comité CINIIF aún es de mayor análisis de acuerdo a cada jurisdicción.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Fuente:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Portal de IASB – www.ifrs,org.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Agenda Decisions—Volume 2, Published by the IFRS Interpretations Committee.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Libro de NIIF del año 2020, Tomo A – NIC 12 – Impuesto a la Renta.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        &lt;br/&gt;&#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
      <enclosure url="https://irp.cdn-website.com/f31a43b3/dms3rep/multi/pexels-photo-6863259-61f5d6ae.jpeg" length="338852" type="image/jpeg" />
      <pubDate>Sun, 31 May 2020 21:53:48 GMT</pubDate>
      <guid>https://www.antut-advisors.com/impuesto-diferido-relacionado-con-inversion-en-subsidiaria-nic-12</guid>
      <g-custom:tags type="string">español</g-custom:tags>
      <media:content medium="image" url="https://irp.cdn-website.com/md/pexels/dms3rep/multi/pexels-photo-6863259.jpeg">
        <media:description>thumbnail</media:description>
      </media:content>
      <media:content medium="image" url="https://irp.cdn-website.com/f31a43b3/dms3rep/multi/pexels-photo-6863259-61f5d6ae.jpeg">
        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>Plazo de Arrendamiento y Vida Útil de las Mejoras de Arrendamiento (NIIF 16 y NIC 16)</title>
      <link>https://www.antut-advisors.com/plazo-de-arrendamiento-y-vida-util-de-las-mejoras-de-arrendamiento-niif-16-y-nic-16</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El Comité NIIF recibió una solicitud sobre arrendamientos cancelables o renovables. El arrendamiento cancelable descrito en la solicitud es uno que no especifica un determinado término contractual, pero continúa indefinidamente hasta que cualquiera de las partes del contrato notifique para terminar. El contrato incluye un período de notificación de, por ejemplo, menos de 12 meses, y el contrato no obliga a ninguna de las partes a realizar un pago en caso de rescisión.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El arrendamiento renovable descrito en la solicitud especifica un período inicial, y se renueva indefinidamente al final del período inicial, a menos que sea terminado por cualquiera de las partes del contrato.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La solicitud hizo dos preguntas:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ol&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            ¿Cómo determinar el plazo de arrendamiento de un arrendamiento cancelable o un arrendamiento renovable? Específicamente, la solicit ud preguntaba si, al aplicar el párrafo B34 de la NIIF 16 y evaluando «no más que una multa insignificante», una entidad considera una economía más amplia del contrato, y no solo la terminación contractual de pagos. Tales consideraciones pueden incluir, por ejemplo, el costo de abandono o desmantelamiento de mejoras de arrendamiento.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Si la vida útil de cualquier mejora de arrendamiento no renovable relacionada es limitada al plazo de arrendamiento determinado aplicando la NIIF 16. Mejoras de arrendamiento no renovable son, por ejemplo, accesorios y accesorios adquiridos por el arrendatario y construido sobre el activo subyacente que es el sujeto a un arrendamiento cancelable o renovable. El arrendatario utilizará y se beneficiará de las mejoras de arrendamiento solo mientra s use el activo subyacente.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ol&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Plazo del arrendamiento
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El párrafo 18 de la NIIF 16 requiere que una entidad determine el plazo del arrendamiento como período cancelable de un arrendamiento, junto con ambos (a) períodos cubiertos por una opción para extender el arrendamiento, si el arrendatario está razonablemente seguro de ejercer esa opción; y (b) períodos cubiertos por una opción para rescindir el contrato de arrendamiento si el arrendatario está razonablemente seguro de no ejercitar esa opción.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Al determinar el plazo del arrendamiento y evaluar la duración del período no cancelable de un arrendamiento, el párrafo B34 de la NIIF 16 requiere que una entidad determine el período durante el cual el contrato es exigible. El párrafo B34 especifica que «un arrendamiento ya no es exigible cuando el arrendatario y el arrendador tienen derecho a rescindir el contrato de arrendamiento sin permiso de la otra parte, sin más que una multa insignificante».
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El párrafo FC156 establece la opinión del Consejo NIIF de que «el plazo del arrendamiento debe reflejar el criterio de una entidad sobre la expectativa razonable del período durante el cual se utilizará el activo subyacente porque ese enfoque proporciona la información más útil».
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El Comité observó que, al aplicar el párrafo B34 y determinar el período de vigencia del arrendamiento descrito en la solicit ud, una entidad considera:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ol&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            La economía más amplia del contrato, y no solo la terminación contractual de pagos. Por ejemplo, si cualquiera de las partes tiene un incentivo económico para no rescindir el contrato de arrendamiento de modo que incurra en una multa por rescisión más que insignificante, el contrato es ejecutable más allá de la fecha en que el contrato puede ser rescindido; y
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Si cada una de las partes tiene derecho a rescindir el contrato de arrendamiento sin permiso de la otra parte, sin más que un a multa insignificante. Aplicando el párrafo B34, un arrendamiento ya no es exigible solo cuando ambas partes tienen tal derecho. En consecuencia, si solo una de las partes ti ene derecho a rescindir el arrendamiento sin permiso de la otra parte con no más que una insignificante sanción, el contrato es ejecutable más allá de la fecha en que el contrato puede ser terminado por esa parte.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ol&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Si una entidad concluye que el contrato es exigible más allá del período de notificación de un arrendamiento cancelable (o el período inicial de un arrendamiento renovable), luego aplica los párrafos 19 y B37 – B40 de la NIIF 16 para evaluar si el arrendatario está razonablemente seguro de no ejercer la opción de rescindir el contrato de arrendamiento.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Vida útil de mejoras de arrendamiento no removibles
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El párrafo 50 de la NIC 16 requiere que un elemento de propiedades, planta y equipo (activo) sea depreciado durante su vida ú til. La NIC 16 define la vida útil de un activo como el período durante el cual un activo se espera que esté disponible para su uso por una entidad; o el número de unidades de producción o similares q ue se espera obtener del activo por una entidad.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Los párrafos 56 y 57 de la NIC 16 proporcionan requisitos adicionales sobre la vida útil de un activo. En particular, el párrafo 56 (d) especifica que, al determinar la vida útil de un activo, una entidad considera cualquier límite legal o similar en el uso del activo, como las fechas de vencimiento de arrendamientos relacionado s. El párrafo 57 especifica que la vida útil de un activo es definido en términos de la utilidad esperada del activo para la entidad , y puede ser más corto que su vida económica.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Una entidad aplica los párrafos 56 a 57 de la NIC 16 para determinar la vida útil de mejoras de arrendamientos renovables. Si el plazo de arrendamiento relacionado es más corto que la vida económica de esas mejoras de arrendamiento, la entidad considera si espera utilizar las mejoras de arrendamiento más allá de ese plazo de arrendamiento. Si la entidad no espera usar las mejoras de arrendamiento más allá del plazo del arrendamiento relacionado luego, aplicando el párrafo 57 de la NIC 16, concluye que la v ida útil de las mejoras renovables de arrendamiento son las mismas que el plazo del arrendamiento. El Comité observó que, aplicando los párrafos 56 a 57 de la NIC 16, una entidad a menudo podría alca nzar esta conclusión para mejoras de arrendamiento que la entidad utilizará y de las que se beneficiará solo para siempre que use el activo subyacente en el arrendamiento.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Interacción entre el plazo de arrendamiento y la vida útil.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Al evaluar si un arrendatario está razonablemente seguro de extender (o no rescindir) un arrendamiento, el párrafo B37 de la NIIF 16 requiere que una entidad considere todos los hechos relevantes y circunstancias que crean un incentivo económico para el arrendatario. Esto incluye importantes mejoras de arrendamiento reali zadas (o que se espera que se realicen) durante el plazo del contrato que se espera que tenga un beneficio económico significativo para el arrendatario, cuando la opción de extender o terminar el arrendamiento se vuelve ejercitable (párrafo B37 (b)).
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Además, como se señaló anteriormente, una entidad considera la economía más amplia del contrato al determinar el período de vigenci a del arrendamiento descrito en la solicitud. Esta incluye, por ejemplo, los costos de abandonar o desmantelar el arrendamiento no renovable.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Si una entidad espera usar mejoras de arrendamiento no renovables más allá de la fecha en que se puede rescindir el contrato, la existencia de aquellas mejoras de arrendamiento indican que la entidad podría incurrir en una penalidad insignificante si termina el contrato de arrendamiento. Por consiguiente, aplicando el párra fo B34 de la NIIF 16, una entidad considera si el contrato es ejecutable por al menos el período esperado de beneficio de las mejoras de arrendamiento.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El Comité NIIF concluyó que los principios y requisitos de la NIIF 16 proporcionan una base adecuada para que una entidad determine el plazo de arrendamiento cancelable y renovable de arrendamientos. El Comité NIIF también concluyó que los principios y requisitos de la NIC 16 y la NIIF 16 proporcionan una base adecuada para que una entidad determine la vida útil de cualquier mejora renovable de arrendamiento relacionada con dicho arrendamiento.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Interesante análisis que nos ayuda en fortalecer conocimientos relativos a la diferencia entre vida útil y vida económica, a poder establecer la importancia de los costos de salida de un contrato para definir la vida a considerarse en la determinación de un derecho de uso. La única pregunta que no aclara este articulo y la dejo para su reflexión es la siguiente: ¿Cómo determinan un derecho de uso de un contrato que no establece fecha de fin del acuerdo y es establecido entre una matriz y su subsidiaria? Aparentemente, con lo establecido en este análisis se debe ejercer juicio profesional, pero hay momentos en los cuales es difícil precisar la capacidad de renovación futura y también tener la seguridad de la no renovación inmediata. Por lo pronto, debería establecerse en base al plan de negocios una estimación prudente del uso futuro del activo involucrado, siendo conservador y realista.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Fuente:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Portal de IASB – www.ifrs.org.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Compilation of Agenda Decisions—Volume 2, Published by the IFRS Interpretations Committee, October 2019–March 2020.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Libro de NIIF del año 2020, Tomo A, NIIF 16 – Arrendamientos y NIC 16 – Propiedades, planta y Equipo.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        &lt;br/&gt;&#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
      <enclosure url="https://irp.cdn-website.com/f31a43b3/dms3rep/multi/pexels-photo-4386366-e99a68bb.jpeg" length="230975" type="image/jpeg" />
      <pubDate>Sun, 31 May 2020 21:50:07 GMT</pubDate>
      <guid>https://www.antut-advisors.com/plazo-de-arrendamiento-y-vida-util-de-las-mejoras-de-arrendamiento-niif-16-y-nic-16</guid>
      <g-custom:tags type="string">español</g-custom:tags>
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        <media:description>thumbnail</media:description>
      </media:content>
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        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>¿Estas dentro del Alcance de NIIF 16?</title>
      <link>https://www.antut-advisors.com/estas-dentro-del-alcance-de-niif-16</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El Comité NIIF recibió una solicitud sobre si un cliente tiene derecho a dirigir el uso de un barco durante el plazo de cinco años de un contrato. El patrón de hechos descrito en la solicitud es la siguiente:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ol&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Hay un activo identificado (el barco) que aplica los párrafos B13 a B20 de la NIIF 16.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            El cliente tiene derecho a obtener sustancialmente todos los beneficios económicos de uso de la nave durante el período de cinco años de uso aplicando párrafos B21 – B23 de la NIIF 16.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Muchas, pero no todas, las decisiones acerca de cómo y con qué propósito se utiliza el barco son predeterminados en el contrato. El cliente tiene derecho a hacer el resto de decisiones sobre cómo y con qué propósito se utiliza el barco durante todo el período de uso. En el patrón de hechos  descrito en la solicitud, el cliente ha determinado que este derecho de toma de decisiones es relevante porque afecta los beneficios económicos que se derivará del uso de la nave.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            El proveedor opera y mantiene el barco durante todo el período de uso.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ol&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El párrafo B24 de la NIIF 16 especifica cuándo un cliente tiene derecho a dirigir el uso de un activo identificado a lo largo del período de uso. El párrafo B24 (b) se aplica solo cuando las decisiones relevantes sobre “cómo y para qué propósito se usa el activo” están predeterminadas. El Consejo NIIF destacó en el párrafo FC121 de la NIIF 16 que señala “esperaría que las decisiones sobre cómo y para qué propósito se usa un activo estuvieran predeterminadas en relativamente pocos casos”.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El Comité NIIF observó que, en el patrón de hechos descritos en la solicitud, no todas las decisiones relevantes sobre “cómo y para qué propósito se utiliza el barco” están predeterminadas; el cliente considera el párrafo B24 (a) de la NIIF 16 al evaluar si tiene el derecho para dirigir el uso de la nave.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El párrafo B24 (a) especifica que un cliente tiene derecho a dirigir el uso de un activo identificado durante todo el período de uso si tiene derecho a dirigir “cómo y para qué propósito el activo se usa durante todo el período de uso (como se describe en los párrafos B25 a B30)”.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Tener derecho a dirigir “cómo y para qué propósito se utiliza el activo”, dentro del alcance de su derecho de uso definido en el contrato, el cliente debe poder cambiar “cómo y para qué fines se utiliza el activo” durante todo el período de uso (párrafo B25).
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Al evaluar si ese es el caso, una entidad considera los derechos para tomar decisiones durante el período de uso más relevante para cambiar “cómo y con qué propósito el activo se usa durante todo ese período”. Los derechos de toma de decisiones son relevantes cuando afectan los beneficios económicos derivados del uso (párrafo B25). Una entidad no considera decisiones que están predeterminadas antes del período de uso, a menos que las condiciones existen en el párrafo B24 (b) (ii) (párrafo B29).
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El párrafo B26 incluye ejemplos de derechos de toma de decisiones que, dependiendo de circunstancias, otorgue el derecho de cambiar “cómo y para qué propósito se utiliza el activo”. Los derechos limitados a operar o mantener el activo no otorgan el derecho de cambiar cómo y para qué se utiliza (párrafo B27).
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El Comité NIIF observó que, en el patrón de hechos descrito en la solicitud, el cliente tiene derecho a indicar “cómo y con qué propósito se utiliza el barco durante todo el período de uso”. El cliente tiene derecho a tomar decisiones sobre el uso del barco durante el período de uso que afecta los beneficios económicos que se derivarán de ese uso. Por lo tanto, dentro del alcance de su derecho de uso definido en el contrato, el cliente puede cambiar “cómo y para qué se utiliza el barco”. La predeterminación en el contrato de muchas de las decisiones sobre “cómo y con qué propósito se utiliza el barco” definen el alcance del derecho de uso del cliente; dentro de ese alcance, el cliente tiene el derecho de hacer decisiones que son más relevantes para cambiar “cómo y para qué propósito se utiliza el barco”.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El Comité NIIF también observó que, aunque la operación y el mantenimiento del barco son esenciales para su uso eficiente, las decisiones del proveedor a este respecto no le dan el derecho a dirigir “cómo y con qué propósito se utiliza el barco”.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El Comité NIIF concluyó que, en el patrón de hechos descrito en la solicitud, el cliente tiene el derecho de dirigir el uso del barco durante todo el período de uso. Por consiguiente, el contrato contiene un contrato de arrendamiento. El Comité NIIF concluyó que los principios y requisitos de la NIIF 16 proporcionan una base adecuada para que una entidad determine si el contrato descrito en la solicitud contiene un contrato de arrendamiento.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            ﻿
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Esta consulta nos reta a ejercer nuestro juicio profesional, cuando los contratos no predeterminan el “cómo y con qué propósito se utiliza un activo”, aunque las bases de conclusiones misma señalan que estas situaciones deberían ser pocos casos, deberíamos estar preparados para poder resolverlas tal como se efectúa en este análisis.
           &#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Sun, 31 May 2020 21:43:36 GMT</pubDate>
      <guid>https://www.antut-advisors.com/estas-dentro-del-alcance-de-niif-16</guid>
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      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>Contratos Onerosos – Costos de Cumplimiento de un Contrato (enmienda a la NIC 37 – Provisiones, Pasivos y Activos Contingentes)</title>
      <link>https://www.antut-advisors.com/contratos-onerosos-costos-de-cumplimiento-de-un-contrato-enmienda-a-la-nic-37-provisiones-pasivos-y-activos-contingentes</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El 14 de mayo mayo de 2020, la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (Junta) ha emitido pequeñas modificaciones a las Normas NIIF. Estas modificaciones de alcance limitado corresponden a tres Normas, así como las Mejoras anuales de la Junta, que son cambios que aclaran la redacción o corrigen consecuencias menores, descuidos o conflictos entre los requisitos de las Normas. Todas las enmiendas son efectivas el 1 de enero de 2022.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           A continuación detallamos las siguientes normas que forman parte de las enmiendas señaladas:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Las enmiendas a la NIIF 3 Combinación de negocios actualizan una referencia en la NIIF 3 al Marco conceptual para la información financiera sin cambiar los requisitos contables para las combinaciones de negocios.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Las enmiendas a la NIC 16 Propiedades, planta y equipo prohíben que una compañía reduzca del costo de la propiedad, planta y equipo los importes recibidos por la venta de artículos producidos mientras la compañía prepara el activo para su uso previsto. En cambio, una compañía reconocerá tales ingresos de ventas y costos relacionados en resultados.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Las modificaciones a la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes especifican qué costos incluye una empresa al evaluar si un contrato generará pérdidas – Contratos Onerosos.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Las mejoras anuales hacen modificaciones menores a la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF 9 Instrumentos financieros, NIC 41 Agricultura y los ejemplos ilustrativos que acompañan a la NIIF 16 Arrendamientos.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En el presente articulo queremos analizar los aspectos importante de una de las enmiendas que acabamos de mencionar, 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Contratos Onerosos – Costos de Cumplimiento de un Contrato (enmienda a la NIC 37)
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           . Esta norma asegura la utilización de bases apropiadas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de contratos onerosos para permitir su comprensión y entendimiento por parte de los usuarios de los estados financieros.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El aspecto principal que aborda esta modificación es mejor la identificación de costos inevitables relacionados específicamente con los costos de cumplimiento de un contrato, es decir, todas aquellas salidas de efectivo por compromiso contractual con clientes (costos incrementales y otros costos directos relacionados – costos compartidos).
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Hasta hace años atrás, se pensaba que una provisión de contratos onerosos solo debería efectuarse sobre la base de la cuantificación de costos incrementales por corresponder a costos variables directamente relacionados con el proceso productivo o de prestación de un servicio, en cambio los otros costos podrían ser evitables tomando en cuenta que correspondían a costos fijos (depreciación, gastos de personal gerencial y otros conceptos). Al respecto, esta enmienda ha definido que el concepto de costos inevitables es más amplio e incluye inclusive aquellos costos que contractualmente están comprometidos en incurrir para la ejecución de un compromiso contractual, este hecho hace que el importe de una provisión por contratos onerosos pueda tener un importe más significativo que lo que antes se pensaba en su registro.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Para iniciar una comprensión más detallada de los contratos onerosos, es necesario que tengamos una metodología de aprendizaje que facilite su comprensión, en tal sentido, hemos separado el conocimiento de esta norma en seis etapas, las cuales las podemos dividir como sigue:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Esta separación parte de la premisa que para poder entender de mejor manera el registro contable de esta enmienda es necesario conocer el tratamiento contable de los contratos onerosos en su integridad.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           1) Identificar si un contrato es oneroso
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La NIC 37 en su párrafo 68 establece lo siguiente 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           «En esta Norma se define un contrato de carácter oneroso como aquel en el que los costos inevitables de cumplir con las obligaciones que conlleva, exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo. Los costos inevitables del contrato reflejarán los menores costos netos por resolver el mismo, o lo que es igual, el importe menor entre el costo de cumplir sus cláusulas y la cuantía de las compensaciones o multas que se deriven de su incumplimiento.»
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Esta definición se ejemplifica de mejor manera como sigue:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Los contratos son actos de buena fe en los cuales se genera un compromiso entre dos partes para la entrega de bienes o servicios para beneficio mutuo, pero las relaciones contractuales pueden variar a lo largo del tiempo y establecer un deterioro de los beneficios originales en los cuales se había comprometido originalmente. La presencia de un deterioro puede hacer que estos costos inevitables presupuestados en el momento inicial puedan incrementarse a valores que reduzcan inclusive el beneficio estimado y ello da origen al contrato oneroso. Todo incremento del costo inevitable no debe ser considerado como un contrato oneroso, en algunos casos se puede explicar por la disminución del valor de los precios de mercado que reducen el margen de contribución hacia los beneficiarios, pero no afecta la probabilidad de generación de un margen de rentabilidad.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El pensamiento de la norma esta más cifrado a la definición de un negocio desde la perspectiva de una unidad empresarial que genera relaciones contractuales que pueden presentar contratos rentables y otros contratos de comportamiento oneroso. El hecho que algunos contratos se convierta en contratos onerosos no quiere decir que la compañía sea deficitaria y tenga problemas de empresa en marcha, por ello es necesario que el análisis de los contratos onerosos deba efectuarse tomando en cuenta el desempeño individual del contrato y no una base integral de negocio.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La Junta dejo algunos tareas pendientes en la enmienda que hemos señalado, una de ellas fue la ausencia de una definición de unidad de cuenta para el análisis de los contratos. Un ejemplo para explicar lo señalado sería la suscripción de contratos especiales, los cuales están predeterminados para tener pérdida y cuyo análisis debe efectuarse con otros contratos que tuvieron que suscribirse en forma conjunta porque son complementarios a una estrategia comercial estructurada.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Para finalizar esta sección, hay que separar la definición de contrato oneroso de lo que son pérdidas operativas, pues no es lo mismo. El hecho que un contrato se vuelva oneroso no es vinculante al resultado deficitario de una compañía. Los USGAAP establecen una variante respecto a este análisis, ellos consideran que también debería incorporarse en la evaluación contractual las obligaciones por desempeño. En tal sentido, es más probable que el importe a provisionar por contratos onerosos sea de mayor importe bajo USGAAP que de acuerdo con NIIF.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           2) Deteriorar por NIC 36 cualquier activo no corriente
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Las normas contables nos proporcionan herramientas para la contabilización de determinadas pérdidas que se identifiquen en los negocios en funcionamiento y esto hace que la cuantía de los contratos onerosos pueda resultar en menor importe debido a que permite una mejor lectura de la medición de recuperación de la inversión en activos no corrientes.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           «Párrafo 69 – Antes de establecer una disposición por separado para un contrato oneroso, una entidad reconoce cualquier pérdida por deterioro que haya ocurrido en activos utilizados en el cumplimiento del contrato (véase la NIC 36).»
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Este párrafo sufrió una ligera modificación respecto a su versión original debido a que reemplazó la palabra 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           «dedicado a»
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
            por la de 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           «utilizado en»
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
            con la finalidad de especificar la imputación de un costos directo en el cumplimiento de un contrato. En la prueba de deterioro se debe hacer una identificación puntual del activo usado en un contrato con la finalidad de poder medir la eficacia del registro y conocer si después de esta estimación se requiere de una provisión por contratos onerosos.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           3) Identificar los costos incrementales y los otros costos relacionados directamente con el cumplimiento
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           De acuerdo con la enmienda a la norma contable, el costo de cumplimiento de un contrato incluye la siguiente definición:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           «Párrafo 68A El costo de cumplir un contrato comprende los costos que se relacionan directamente con contrato. Los costos que se relacionan directamente con un contrato consisten en ambos:
           &#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
      
           (a) los costos incrementales de cumplir ese contrato, por ejemplo, directo mano de obra y materiales; y
           &#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
      
           (b) una asignación de otros costos que se relacionan directamente con el cumplimiento de los contratos: por ejemplo, una asignación del cargo por depreciación para un artículo de propiedad, planta y equipo utilizado para cumplir ese contrato entre otros.»
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Como se puede apreciar, la Junta prefirió tener una definición más general de costos para cumplir un contrato, pero si estableció que corresponden a costos incrementales y otros costos generales compartidos que por su naturaleza son imputados a un contrato.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           4) Comparar los costos de cumplir con la cuantía de compensaciones o multas
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La norma contable señala que luego de haberse identificado los costos de cumplir un contrato se debe efectuar su comparación con los costos que debieran pagarse como resultado de una resolución del mismo, lo que pueda implicar un pago de penalidad de salida. Entre los valores en mención se debe tomar el menor.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Un ejemplo para esta clase de situación es la del sector de generación de energía. Un contrato para proveer energía eléctrica implica que compres energía a un tercero bajo una tarifa establecida; sin embargo, puedes recibir una mejor oferta de otro proveedor para tener un menor costo y decidir resolver un contrato. En esta clase de situación no habría la posibilidad de encontrar un contrato oneroso y no debiera manifestarse como tal, debes reconocerse el efecto contable de la penalidad bajo el principio del devengado en el momento que tomas la decisión de resolver el contrato.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El importe que se determina para cuantificar el valor de comparación señalado es el establecido en la clausula de contrato para resolución y pago de penalidades.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           5) Determinar el valor actual del importe a pagar y utilizar una tasa de interés según NIIF 13
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Una ves que determinamos cual es el valor que utilizaremos para el registro del contrato oneroso, siendo para efectos prácticos los costos de cumplimiento del contrato, entonces se debe establecer los conceptos que forman parte de esta medición.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En el párrafo 68 de la NIC 37 se establece lo siguiente: 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           «……………. costos inevitables del contrato reflejarán los menores costos netos por resolver el mismo ………»
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           . Se entiende que los «costos de cumplir un contrato» es una clase de costos inevitables.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Algo que no es señalado específicamente por las NIIF es la controversia generada en la interpretación de definir los «
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           menores costos netos
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           «, y es que este término se entendería como el diferencial de aquellos costos que son superiores a los ingresos, y cuyo importe neto determina esta denominación. En otras palabras, los costos de cumplir las clausulas contractuales como valor de referencia no es un importe bruto, sino un valor neto que surge como consecuencia de deducir los ingresos inferiores a los costos de ejecución de un contrato.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La siguiente referencia técnica puede ayudar a comprender lo señalado: I
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           nsihts KPMG 2018, 3.12.710.10 «El valor presente de la obligación bajo un contrato oneroso se reconoce como una provisión. El monto de la provisión es el costo más bajo de rescisión del contrato y el costo neto de continuar con el contrato después de tener en cuenta los ingresos directamente relacionado con un contrato, es decir, el costo neto más bajo para salir. En nuestra opinión, el costo más bajo de cumplir el contrato y de rescindir el contrato debe considerarse al medir la provisión, independientemente de la intención de la entidad. [NIC 37.66]»
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           6) Actualizar la provisión durante el tiempo de vida del contrato
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El registro contable de una provisión debe efectuarse considerando que los ingresos y gastos producto de su ejecución contractual serán efectuados sobre la base del devengado y la provisión por contratos onerosos registra el efecto de los costos netos inevitables futuros de los próximos ejercicios traídos a valor actual. Cada ves que transcurra el tiempo la medición de la provisión por contratos onerosos se verá afectada y deberá actualizarse considerando que la estimación inicial cambia por el registro de ingresos y costos en la contabilidad del período subsecuente. Adjunto un ejemplo que explica de mejor manera lo señalado.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En el ejercicio que se muestra a continuación se debe tomar referencia que el valor inicial del contrato oneroso en el momento «0» debería determinar una provisión por contratos onerosos de «40», la cual en el periodo subsiguiente revierte su estimación original en «25» como consecuencia del registro contable de un costo neto de «25» en el estado de resultados integrales, la nueva provisión es de «15» y los «25» implican una reversión que se reconoce como un ingreso. En el período siguiente se da la misma dinámica contable, pero la provisión ya se extingue debido a que el resultado del período futuro resulta en un margen positivo y ese importe no genera provisión por contratos onerosos. En el cuadro se refleja un valor de «5» solo para efectos demostrativos que la provisión acumulada sería positiva y ello no se registra contablemente.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Respecto a la presentación en los estados financieros de esta provisión, se efectúa considerando los mismos criterios establecidos en la NIC 37:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            La presentación de la provisión por contratos onerosos se reconoce en una línea del estado de situación financiera dentro del pasivo, con la denominación Provisiones (párrafo 54 de la NIIF 1).
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Incluir un movimiento de la provisión por contratos onerosos discriminando su lado inicial y final, reversiones, adiciones y efecto por actualización de tasa de interés (párrafo 84 de la NIC 37).
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Descripción y naturaleza de obligación e incertidumbre (párrafo 85 de la NIC 37).
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En relación a la enmienda de Contratos Onerosos – Costos para cumplir un Contrato, se deben tener en cuenta los siguientes criterios:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Los párrafos modificados respecto a la norma original de la NIC 37 son el 68 y 69, dando incorporación al párrafo 68-a.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            El borrador original incorporaba un detalle de costos de cumplimiento de contrato que deberían tomarse en consideración. Esa propuesta fue eliminada, considerando que una descripción de tallada de los mismos podría originar confusión. Para efectos de entendimiento lo incorporo en el artículo, dado que pueden ayudar a una comprensión más especifica de criterios a seguir y fuente referencial de conceptos.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           «Ejemplos de costos que se relacionan directamente con un contrato que proporciona bienes o servicios incluyen:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
      
           (a) mano de obra directa (por ejemplo, salarios y sueldos de los empleados que elaboran bienes o proporcionan servicios directamente a la contraparte);
           &#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
      
           (b) materiales directos (por ejemplo, suministros usados para cumplir con el contrato);
           &#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
      
           (c) asignaciones de costos que se relacionan directamente con actividades del contrato (por ejemplo, costos de gestión y supervisión del contrato; seguros; y depreciación de herramientas, equipo y derechos de uso de los activos utilizados para cumplir el contrato);
           &#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
      
           (d) costos imputables de forma explícita a la contraparte según el contrato; y
           &#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
      
           (e) otros costos en los que se incurre solo porque una entidad ha celebrado el contrato (por ejemplo, pagos a subcontratistas).
           &#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
      
           68B Los costos administrativos y generales no se relacionan directamente con un contrato, a menos que se
           &#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
      
           puedan imputar directamente a la contraparte del contrato.»
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            En el momento de adoptar este cambio no se requiere de información comparativa todos los ajustes que tengan que ver con ejercicios anteriores serán afectados al saldo inicial al 1 de enero de 2022. Se permite su aplicación anticipada.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Finalmente, con la finalidad de analizar otros aspecto que pudieran tener relación con otras normas NIIF, tener en cuenta lo siguiente:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            ﻿
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Bajo NIIF 16, Un arrendador puede tener un contrato oneroso como parte de su operación. Ejemplo: disminución del valor del costo por metro cuadrado de alquiler que afecta la operación, también puede ser el caso que un arrendatario puede tener contratos de alquiler que pueden estar comprometidos con su operación. Ejemplos: cadena de restaurantes que compromete algunas locaciones. En este último caso, para efectos de la evaluación debe considerarse la renta obtenida por subarrendamientos como parte del componente de valorización de los costos de cumplimiento de un contracto, a menos que el contrato suscrito con el arrendador prohíba esta figura.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Bajo NIIF 15, la norma establece una guía práctica a usarse y que refiere al registro de pérdidas por contratos onerosos cuando se nota la disminución de ingresos por componentes variables en su determinación.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Bajo NIC 41, es probable que los valores de mercado de venta de productos agrícolas disminuyan y los contratos se vuelvan onerosos. Esta situación ha sido prevista en el análisis efectuada por el regulador y lo advierte en las consideraciones de la norma.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Fuente: Propia
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
      <enclosure url="https://irp.cdn-website.com/f31a43b3/dms3rep/multi/pexels-photo-3943733-4c59630a.jpeg" length="205754" type="image/jpeg" />
      <pubDate>Sun, 31 May 2020 03:14:49 GMT</pubDate>
      <guid>https://www.antut-advisors.com/contratos-onerosos-costos-de-cumplimiento-de-un-contrato-enmienda-a-la-nic-37-provisiones-pasivos-y-activos-contingentes</guid>
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      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>Impacto del COVID-19 en los Estados Financieros de las Empresas – Eventos Subsecuentes – Deterioro de Activos No Financieros</title>
      <link>https://www.antut-advisors.com/impacto-del-covid-19-en-los-estados-financieros-de-las-empresas-eventos-subsecuentes-deterioro-de-activos-no-financieros</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Introducción
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           A finales del mes de diciembre 2019, se reportó la aparición de un virus mortal en la ciudad de Wuhan, capital de la provincia de Hubei, el cual se pensó que podría ser controlado sin mayores complicaciones para el resto del mundo. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declara que el Covid19 es una Pandemia Mundial y su efecto en otras latitudes se hizo masivo. Anteriormente, en fecha 30 de enero de 2020, la aparición de este virus implicó la declaración de emergencia por parte de OMS.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Actualmente, la economía global viene atravesando serios problemas, lo cual no había sucedido antes, los de nuestra generación saben muy bien que este problema de salud mundial es único y ha tenido una consecuencia piramidal.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Si vemos algunos datos que a continuación adjuntamos, entenderemos lo impresionantes que es la escalada de características macroeconómicas y consecuencia financieras: 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Reducción de crecimiento de economía mundial por encima de 3% del PBI.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        &lt;span&gt;&#xD;
          
             Impacto económico e inevitable generando una recesión global.   
            &#xD;
        &lt;/span&gt;&#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        &lt;span&gt;&#xD;
          
             Afectación en producción, trastornos en la cadena de suministros, aumentando el desempleo y afectando los mercados financieros.                                                                                             
            &#xD;
        &lt;/span&gt;&#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Cambios en hábito de consumidores destacando el uso de herramientas digitales, compra online, evitar gastos no necesarios y priorizar el ahorro.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Las empresas de mayor impacto ha estado el teletrabajo, uso de herramientas tecnológicas y enfrentar cambios; priorizando el flujo de caja y reprogramación de deudas.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Los sectores económicos más afectados por COVID-19 son: fabricación y venta de automóviles, turismo, aerolíneas, tiendas por departamentos, etc.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Afectación de la producción en un mundo globalizado y su consecuente crisis en el comercio internacional.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Bajo esta perspectiva, solo sobreviven los ágiles en gestión de crisis y que mantienen altos índices de liquidez, los que tendrán una ventaja competitiva. Ellos sabrán esperar para que el efecto Covid19 sea controlado y podrán reinventarse para mantener y sostener su presencia en los mercados de economía global.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Nuestra perspectiva económica local es un reflejo de lo que sucede a nivel mundial y es que por muchos años logramos insertarnos muy bien en la órbita de países que tuvimos un crecimiento sostenido.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Algunas situaciones que impactan la economía peruana son:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Comportamiento de PBI a tasas negativas, desde el año 1998 no se tenían estos indicadores.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Probable déficit fiscal por acciones de gobierno encaminados a estabilizar crisis de consumo, hace quince años no se presentaba esta situación.                                                                                                   
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Efecto de depreciación de moneda que puede estabilizarse por intervención de BCR.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Tasa de interés que son sensibles al riesgo de salud que enfrentamos.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Lentitud en los procesos de pago de obligaciones que pueden generar una crisis en la cadena de tesorería.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En la actualidad, el estado peruano viene dando estímulos gubernamentales como son las garantías crediticias ante el Banco Central de Reserva, el cual busca garantizar préstamos que otorgue el Sistema Financiero Nacional hacia Pymes y el sector empresarial por S/ 30,000 millones, este mecanismo procurar subvencionar el financiamiento con garantías de hasta el 98% del capital que se requiera. En adición, el estado también viene tomando decisiones para facilitar el acceso de los más pobre en subsidios dinerarios, flexibilidad en recursos de fondo de pensiones y compensación por tiempo de servicios, y otras decisiones para estabilizar el consumo interno de la población.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           A continuación, adjuntamos algunas cifras estadísticas que muestran las proyecciones futuras del PBI a nivel mundial.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           1. Proyecciones de Crecimiento de Perspectivas de la Economía Mundial
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF, IFRS en sus siglas en inglés) tienen una conexión directa para transmitir la consecuencia de los efectos económicos de la economía global en los estados financieros de las empresas, es por ello, la relevancia de las reglas que establece el Internacional Accounting Standard Board (IASB) en los IFRS son de trascendencia.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Siempre que suceden hechos de relevancia en nuestro mundo globalizado, se pone en reto la eficacia de los IFRS como patrón de medición y divulgación de la información financiera. Hoy más que nunca es necesario tener una lectura clara de las normas contables y saber aplicarlas en el contexto que venimos atravesando.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           2. Impactos en el Reporte Financiero de 2019
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h3&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           2.1. Empresa en marcha
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h3&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Debido a los impactos económicos de la pandemia de Covid19, entre otros,
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            La ausencia de generar ingresos durante el tiempo de cuarentena,
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Disminución de la demanda para los bienes y servicios de una entidad,
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Cierre temporal de negocios,
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Interrupción de las cadenas de suministro,
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Las empresas deben considerar y evaluar si la hipótesis de preparar los estados financieros basado en el principio de una empresa en marcha (“
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           going concern
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           ”) sigue siendo adecuada.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La NIC 1, en su párrafo 25 indica que una entidad no debe preparar sus estados financieros bajo la hipótesis de empresa en marcha, si la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar su actividad, o no tiene otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Asimismo, el mismo párrafo establece que una entidad hace las revelaciones correspondientes cuando existen importantes incertidumbres que causan significantes dudas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente. Para evaluar esto, es necesario considerar la información futura, por un mínimo de doce meses a partir de la fecha de reporte.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Para hacer esta evaluación, la empresa considera factores internos y externos, incluyendo, por ejemplo:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Proyecciones de los ingresos en el futuro, sobre todo si la demanda por parte de los clientes se ha reducido de forma significativo o en el peor de los casos por un tiempo determinado, no se espera generar ingresos. Esto por ejemplo puede ser el caso en el sector de turismo por el cierre de las fronteras en varios países. Una compañía de aerolíneas por ejemplo debe considerar varios escenarios ponderado con probabilidades respecto al plazo estimado del cierre de las fronteras en diferentes países.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            En relación con el punto anterior, en general, estimaciones sobre el plazo de suspensión del negocio, interrupciones en la cadena de entrega, reducciones de capacidad operativa, aislamiento social y gravedad de estas circunstancias.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Fuentes de financiamiento externos y acciones tomadas para generar liquidez (renegociación de contratos de préstamos, factoring de cuentas por cobrar comerciales, financiamiento de proveedores, etc.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Medidas de aporte por parte del gobierno y por parte de un grupo económico (garantías financieras otorgados por parte de la matriz).
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Revisión de contratos respecto a cláusulas de fuerza mayor que podrían dar la posibilidad de terminar el contrato o suspender el contrato.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En resumen, es importante destacar que la evaluación debe ser efectuada basado en los hechos y circunstancias de cada empresa. Hay sectores que son afectadas más gravemente que otros.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Otro aspecto muy importante es que existe mucha incerteza como se va a desarrollar la pandemia en el futuro; por lo tanto, es indispensable que la empresa va a reevaluar y considerar información actual de forma continua.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h3&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           2.2. Hechos posteriores
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h3&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           ¿Cómo deben evaluar las empresas los eventos que se generan en fecha subsecuente al período en que se informa?
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La NIC 10 identifica dos tipos de sucesos, uno que proporciona evidencia de condiciones que existían a la fecha del período que se informa y otro que se presenta claramente en fecha posterior. En el cuadro adjunto, se hace referencia del marco teórico que debe analizarse y en las próximas líneas explicaremos su relación con Covid19.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Lo primero que debemos analizar son la serie de sucesos que se han presentado en la línea del tiempo, desde que se tuvo conocimiento del primer caso de Covid19 y hasta la fecha en que los estados financieros fueron aprobados.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Como se puede apreciar en el cuadro adjunto, todos los hechos relevantes para nuestra investigación sucedieron después del 31 de diciembre y en tal sentido, el efecto Covid19 no constituye un hecho que genere un ajuste a los estados financieros al 31 de diciembre de 2019.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Determinar la fecha en que los estados financieros serán aprobados y están disponibles para su publicación es un tema de estructura y forma legal en una empresa. Los párrafos 4 al 7 de la NIC 10, indican una adecuada referencia teórica para establecer cuando un estado financiero es aprobado y esta listo para su publicación. No obstante, los estados financieros pueden volverse a aprobar si es que se identifican errores de naturaleza material y el órgano encargado de su aprobación los vuelve a aprobar.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Un ejemplo adecuado es el trabajo realizado por los auditores, quienes aplicando sus normas de auditoría realizan trabajo desde la fecha del período que se reporta y hasta la fecha de su dictamen y si es que hubiera un hecho relevante ocurrido, pudieran exigir la divulgación de este hecho y la consecuente modificación de los estados financieros, a través de sus notas a los estados financieros.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Los estados financieros anuales no generarán en efecto en sus estados financieros por medición, pero pudiera ser posible que la revelación se vea afectada, siempre que la aprobación de los estados financieros sea efectuada después del hecho relevante que requiere su divulgación.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El párrafo 21 de la NIC 10 establece que un hecho que cumpla con los requisitos para su revelación debe divulgarse y estimar el efecto contable en los estados financieros de los períodos futuros, siempre que esa estimación pueda ser confiable. Se entendería que una estimación de un deterioro siempre es posible determinar y son muy pocos los casos que se opondrían en su cuantificación.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La elaboración de los estados financieros trimestrales está regido por la NIC 34 – información en fechas intermedias, el cual otorga parámetros para la elaboración de estados financieros distintos a los estados financieros anuales, dos de las principales complicaciones están dadas por dos normas que se complementan:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            La aplicación de NIC 12 para la determinación del impuesto a la renta de fecha intermedia, y
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            CINIIF 10 por el deterioro de activos no financieros en fechas intermedias.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En el primer caso, el impuesto a la renta se determina sobre la base de la proyección de la tasa efectiva del impuesto a la renta anual y que debe ser aplicada a una fecha intermedia. Esta tasa efectiva se puede alterar por el incremento de diferencias permanentes que se presenten en períodos posteriores al trimestre que se generen o cuando el resultado tributario presente pérdidas tributarias arrastrables y no sea posible sustentar la recuperación de esta pérdida tributaria.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En el caso de la aplicación del deterioro en fecha trimestral, el principal problema es la existencia de deterioro para la plusvalía mercantil y dado que la NIC 36 – Deterior de activo señala que no es posible revertir pérdidas por deterioro de una plusvalía mercantil en fecha posterior, entonces resultaría en un gran riesgo financiero efectuar el castigo de un valor que tendría la probabilidad de su recuperación posterior. Es por esta razón que se pide que la evaluación de deterioro de los activos no financieros contenga la medición más precisa y se considere, sobre todo, el horizonte mas proyectado de flujos que sustente su funcionamiento de empresa como negocio en marcha.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           3. Activos y pasivos no financieros
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h3&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           3.1. Existencias
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h3&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Se debe evaluar el deterioro y consecuente cálculo de Valor Neto de Realización, por ejemplo, por una menor rotación de inventarios, precios más bajos de las materias primas u obsolescencia causada por niveles de venta inferiores a los esperados.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La reducción de los niveles de producción podría afectar al volumen de costos a capitalizar, porque la NIC 2 requiere que los costos fijos de producción sean capitalizados considerando una capacitación de producción normal.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h3&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           3.2. Depreciación
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h3&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Actualmente, algunas empresas han cerrado temporalmente sus lugares de producción o están obligados por una caída de demanda a no hacer uso de algunos de sus activos depreciables.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Recordar lo que establece la NIC 16.55, resaltando que una entidad no detiene la depreciación mientras que un activo es retirado del uso activo (en caso de que el activo aún no está depreciado a cero). Sin embargo, se debe resaltar que en este tiempo el monto de depreciación es cero, siempre que una entidad use el método de depreciación basado en unidades de producción.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Asimismo, las compañías deben identificar la depreciación relacionada a activos fijos que estuvieron por debajo de su desempeño original. La depreciación ociosa identificada debe ser clasificada como un resultado que está incorporado después del margen bruto y antes de la utilidad operativa. Esta identificación permite medir el margen bruto de manera más exacta e identificar costos no relacionados con la actividad principal.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h3&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           3.3. Costos por intereses
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h3&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Es probable que se suspendan los costos de financiamiento, si se asume que las restricciones legales en el trabajo o escasez de mano de obra o suministros afecta significativamente los periodos de construcción.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La norma no especifica qué tan largo es un periodo extendido, sin embargo, debe ejercer el juicio profesional para poder determinar si se requiere su interrupción. Se debe considerar los efectos de renegociación de préstamos para medir su impacto en la capitalización de costos de financiamiento.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h3&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           3.4. Deterioro de activos no financieros
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h3&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
            
           &#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h4&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           a. Existencia de indicios de deterioro
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h4&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Para activos en el alcance de la NIC 36 “Deterioro de activos”, es decir Propiedad, Planta y Equipo (NIC 16), Activos Intangibles (NIC 38), Activos por derecho de uso (NIIF 16), Plusvalía mercantil (NIIF 3), Inversiones financieras medidas al costo (NIC 40), a la fecha de reporte (incluyendo estados financieros interinos), una empresa tiene que evaluar si existe un indicio (externo u interno) de deterioro.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La situación actual de la pandemia Covid19 ha llevado a varias consecuencias serías para la economía de varios sectores del mundo, entre otros:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Disminución del PBI promedio a valores negativos,
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Disminución de la demanda,
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Rupturas en la cadena del suministro,
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Volatilidad de la tasa cambiaria,
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Volatilidad de la tasa de interés.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Riesgo de liquidez incremental,
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Restricciones en el comercio internacional.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Estas situaciones originarán lo siguiente:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Disminuciones en la actividad del negocio,
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Reducción de ingresos,
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Modificación del formato de venta convencional por el digital,
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Cierres temporales de los negocios,
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Pérdida esperada considerable.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Considerando este contexto, estimamos que existen indicadores de deterioro que se vienen presentando. Por consiguiente, las empresas tienen que efectuar el cálculo del deterioro, determinando el valor recuperable (el mayor entre el valor en uso y el valor razonable menos los costos de venta). La única excepción para no entrar en el cálculo del valor recuperable, conforme con lo que establece la NIC 36.15 y NIC 36.99 es, si los cálculos del valor recuperable de fechas pasadas han mostrado que existe suficiente margen de valor recuperable sobre el valor en libros que permite aún recuperar cualquier efecto de su reducción.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h5&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Ajustes a los modelos de flujo de caja descontados para calcular el valor en uso
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h5&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El cálculo de valor en uso se basa en los flujos de efectivo descontados, basados en las estimaciones de la gerencia de la entidad. La base para esta estimación es el presupuesto aprobado por la gerencia. Considerando los impactos de COVID-19, puede ser necesario ajustar los flujos de efectivo de caja (por ejemplo, por cambios en las proyecciones de ingresos que reducen las entradas de flujo de efectivo o aumentos de costos operativos) que aún no habían considerados en el modelo de flujo de efectivo de caja descontados. Es decir, será necesario incorporar castigos de pronósticos. El efecto depende mucho de la industria y el periodo de cuarentena en que una entidad no espera generar (o a un nivel reducido) ingresos. El impacto puede ser relevante en la industria de aerolíneas que dependen de las restricciones de viaje de varios países. También se debe considerar el impacto de crecimiento en las tasas de interés usados para determinar el valor terminal, utilizando una tasa de crecimiento menor.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h5&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Modificaciones de la tasa de descuento
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h5&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           También puede ser necesario ajustar la tasa de descuento usada, reflejando el riesgo asociado con el Covid19. La tasa de descuento es una tasa antes de impuesto que incorpora el valor de tiempo del dinero y los riesgos que no son reflejados en el flujo de caja.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h5&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Revelaciones relacionadas con la prueba del deterioro
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h5&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Consideramos que la determinación del valor razonable bajo las condiciones actuales es un desafío para las empresas, es difícil pronosticar con amplitud las consecuencias asociados con el Covid19. Por ende, es importante que se revelan de forma detallada los juicios y estimados usados por parte de la gerencia y los efectos en los análisis y sensibilidades.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h3&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           3.5. Valor razonable
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h3&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El valor razonable es base de medición de varios activos y pasivos, como por ejemplo instrumentos financieros, inversiones inmobiliarias medidas al valor razonable, pero también es relevante en el contexto del deterioro conforme con la NIC 36 o para varias revelaciones en las notas.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En general, el valor razonable debe considerar informaciones del mercado, es decir, de la perspectiva de un participante del mercado.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La situación económica actual, puede impactar a la medición del valor razonable y se debe tener en cuenta lo siguiente:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Pensando en las jerarquías de la NIIF 13, un valor razonable determinado basado en factores del nivel 1 puede ser afectado por la volatilidad de los mercados financieros y la caída de los precios en estos mercados.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Adicionalmente, es importante considerar que los inputs usados en los cálculos basado en un método de valorización, incluyendo también del nivel 3 – los inputs no consideran datos del mercado, sin embargo, no deben ser en contradicción al mercado) deben reflejar la perspectiva de los participantes del mercado bajo las condiciones de mercado actuales y consideran el impacto de Covid19
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Considerando la situación actual por el Covid19, es necesario evaluar si otro método para determinar el valor razonable lleva a una información más fiable. Cualquier cambio se contabiliza como cambio en una estimación contable conforme con la NIC 8.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Finalmente, las entidades deben revelar también cualquier cambio entre las jerarquías de la NIIF 13 y considerar en las revelaciones del nivel 3, el impacto por el Covid19.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Fuente:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Portal de IASB – www.ifrs.org
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Libro de NIIF del año 2020, Tomo A.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        &lt;br/&gt;&#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
      <enclosure url="https://irp.cdn-website.com/f31a43b3/dms3rep/multi/pexels-photo-3951600-638a9c2d.jpeg" length="157064" type="image/jpeg" />
      <pubDate>Thu, 28 May 2020 03:53:06 GMT</pubDate>
      <guid>https://www.antut-advisors.com/impacto-del-covid-19-en-los-estados-financieros-de-las-empresas-eventos-subsecuentes-deterioro-de-activos-no-financieros</guid>
      <g-custom:tags type="string">español</g-custom:tags>
      <media:content medium="image" url="https://irp.cdn-website.com/md/pexels/dms3rep/multi/pexels-photo-3951600.jpeg">
        <media:description>thumbnail</media:description>
      </media:content>
      <media:content medium="image" url="https://irp.cdn-website.com/f31a43b3/dms3rep/multi/pexels-photo-3951600-638a9c2d.jpeg">
        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>¿Cómo afecta Covid19 en las valuaciones de empresas?</title>
      <link>https://www.antut-advisors.com/como-afecta-covid19-en-las-valuaciones-de-empresas</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El Covid-19 viene afectando sistemáticamente a todo el mundo y ello ha generado que las cadenas de cobros, pagos y distribución se vean afectadas seriamente. Estamos en el punto en que no es posible dilatar más tiempo el inicio de la actividad empresarial y se debe tener que lidiar con nuevas estrategias sanitarias que permitan enfrentar la movilización del recurso humano y movilizar las cadenas productivas que sostienen los negocios.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Los mercados han mostrado mucha volatilidad y paralización de los negocios. Si hablamos de valuación, se presentan serios problemas para que un inversionista pueda determinar confortablemente el valor razonable de una empresa, la presencia de la palabra incertidumbre cobra relevancia absoluta y poder controlar este término resulta confuso.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           A continuación, adjuntamos consideraciones que los expertos en valuación deberán seguir para que las valorizaciones de empresas sean más precisas y puedan ofrecer información útil al mercado:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Efectuar valorizaciones y análisis de sensibilidad permanentes para medir la certeza de las predicciones efectuadas.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Seguimiento responsable sobre los negocios hacia el futuro, considerando las decisiones reales de la Alta Dirección y los efectos en sus decisiones para reestructurar sus operaciones. También debe considerarse una seria estimación de los probables impactos de incumplimiento y necesidades de liquidez.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Considerar el efecto de las primas de riesgo de liquidez y el multiplicador de riesgo beta en la confección de las tasas WACC que se consideren en la determinación de los valores actuales de empresa.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            La valorización debe basarse en supuestos actuales, considerando los cambios futuros de las estimaciones y los replanteos del modelo de negocio.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Es probable que se requiera determinar un mayor rango de tiempo de estimación de flujos antes del uso del valor terminal, es probable que el negocio tienda a reinventarse y las estimaciones de corto plazo no sean las mismas que las de mediano plazo.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Las industrias más afectadas no son solo aquellas que generan movilización del recurso humano, tal como es el turismo, industria de venta de automóviles y el transporte; también se está afectando la industria de recursos naturales en sus distintas fases económicas. Las industrias menos afectadas son la tecnología y los productos básicos de consumo. Todo lo señalado implica una incertidumbre general en los negocios y en un mundo globalizado, se hace latente una alta sensibilidad al cambio en los modelos de negocio y por tanto, un efecto serio en la confiabilidad de las valorizaciones de empresas.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Algunos datos relevantes para considerar en las valorizaciones por tipos de enfoque son los siguientes:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Enfoque de ingresos
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Se debe estimar posibles déficit de rendimiento para el primer y segundo trimestre de este año y más allá, en la medida de lo posible.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Se debe predecir cambios en los modelos de negocios, sensibilidad de los flujos de efectivo y tasas de descuento por riesgos incrementales.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            A medida que los inversores se vuelven más reacios al riesgo, los ajustes a las tasas de descuento en forma de riesgo adicional se vuelven necesarios.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Las primas pueden ser necesarias. Analizar el riesgo de incorporar doblemente los riesgos señalados en los flujos de efectivo y tasas de descuento, ello podría generar distorsión en la determinación del valor de empresa.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Las proyecciones y métricas financieras deben considerar cualquier incentivo gubernamental y medidas a corto plazo, de ser aplicable.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Enfoque de mercado
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Las métricas deben considerarse entre participantes de mercado y, por lo tanto, los impactos únicos pueden ser excluidos. Sin embargo, la disminución del rendimiento de caja en los trimestres futuros son una deducción del valor de la empresa al estimar el valor razonable.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Asegúrese de que el múltiplo sea congruente con la métrica a la que se aplica. El cambio en la capitalización de mercado de compañías comparables puede proporcionar un buen indicador de la magnitud del cambio que se espera en el múltiplo.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Evaluar si el enfoque de mercado ya no es apropiado para los precios de transacciones recientes, especialmente esa fecha antes de que comenzara la pandemia.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Evite el doble conteo de impactos en métricas y múltiplos.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Otros
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Reevaluar riesgos de liquidez, incumplimientos de contratos, etc.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Reevaluar la calidad crediticia y el riesgo de incobrabilidad.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Se debe poner énfasis en el análisis de sensibilidad con la finalidad de medir la efectividad de proyecciones y tomar las medidas correctivas necesarias.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           De todo lo señalado, se desprende que los riesgos más relevantes que afectan las valorizaciones son la volatilidad de los mercados globales, la incertidumbre de los flujos de caja y el incremento de los riesgos financieros. Desde el probable cambio del modelo de negocio hasta el aceleramiento del componente tecnológico, hacen que la sensibilidad del cambio de flujos sea creciente y si sumamos a ello, el hecho que el riesgo de incumplimiento de la contraparte sea mayor, entonces estamos en un verdadero problema de predicción de escenarios futuros.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Frente a la creciente incertidumbre se hace necesario recurrir a herramientas que nos permiten disponer este tema. Adjuntamos referencia bibliográficas validas:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            «Tratamiento de la incertidumbre en la valoración en momentos de inestabilidad del mercado» emitido por IVSC – International Valuations Standards Council.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            “Orientación especial de valoración para las valoraciones a 31 de marzo de 2020” emitidas por IPEV – International Private Equity and Venture Capital Valuation.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
      <enclosure url="https://irp.cdn-website.com/f31a43b3/dms3rep/multi/pexels-photo-4031816-7bc3a7ee.jpeg" length="144736" type="image/jpeg" />
      <pubDate>Thu, 28 May 2020 03:26:19 GMT</pubDate>
      <guid>https://www.antut-advisors.com/como-afecta-covid19-en-las-valuaciones-de-empresas</guid>
      <g-custom:tags type="string">español</g-custom:tags>
      <media:content medium="image" url="https://irp.cdn-website.com/md/pexels/dms3rep/multi/pexels-photo-4031816.jpeg">
        <media:description>thumbnail</media:description>
      </media:content>
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        <media:description>main image</media:description>
      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>Capitalización de Importes obtenidos con anterioridad al uso previsto – NIC 16 – Propiedades, planta y equipos</title>
      <link>https://www.antut-advisors.com/capitalizacion-de-importes-obtenidos-con-anterioridad-al-uso-previsto-nic-16-propiedades-planta-y-equipos</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Transcripción de artículo original – Traducción libre
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El día 14 de mayo de 2020, se ha emitido la enmienda a la NIC 16 – Propiedades, planta y equipo – Importes obtenidos con anterioridad al uso previsto y entra en vigencia para períodos que se inicien desde el 1 de enero de 2022.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Párrafo 17-e: “Los costos de probar si el activo funciona correctamente (es decir, evaluar si el rendimiento técnico y físico del activo es tal que es capaz de ser utilizado en la producción o suministro de bienes o servicios, para alquiler a terceros o para fines administrativos).»
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Párrafo 20A: «Los artículos pueden ser producidos al traer un artículo de propiedad, planta y equipo para la ubicación y condiciones necesarias para que sea capaz de operar de la manera prevista por la gerencia (como muestras producidas cuando se prueba si el activo funciona correctamente). Una entidad reconoce los ingresos de la venta de dichos artículos, y el costo de esos artículos, en ganancias o pérdidas de acuerdo con las normas aplicables. La entidad mide el costo de esos elementos que aplican los requisitos de medición de la NIC 2.”
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Un sector aplicable para este análisis es el de agricultura, las gerencias inician la siembra de productos agrícolas y cuando la plantación se encontraba en su fase de cosecha realizaban estudios detallados con sus ingenieros y especialistas con la finalidad de poder demostrar la calidad de sus productos, a efectos de realizar la exportación correspondiente. A través de este análisis, se podía notar que la genética y nutrientes de los productos no contaba con los estándares correspondientes para poder ser aceptados por los clientes ubicados en Europa. Normalmente la etapa de aceptación de los productos agrícolas pasaba por un proceso serio y responsable de asimilar sus características con estándares establecidos por sus clientes y si estas características no se cumplían, entonces estos productos eran rechazados. Una alternativa comercial que se había notado era efectuar la venta de estos productos como formato de menor calidad, castigando considerablemente su valor estimado de venta, con la finalidad de recuperar una parte del costo invertido. Esta situación fue aceptada por los clientes y ellos realizarían su comercialización bajo un formato diferenciado que represente un negocio y justifique la compra realizada.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En algunos casos, los departamentos de contabilidad habían adoptado una práctica de no considerar los costos de prueba y venta futura de esta producción como un resultado atribuible al estado de resultados integrales considerando lo señalado en la norma contable NIC 16 – Propiedades planta y equipo, en su párrafo 17, 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           “deduciendo las ganancias netas de vender cualquier artículo producido mientras se llevaba el activo a esa ubicación y condición como muestras de lo producido al probar equipos”
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           . Ellos tomaron la decisión de registrar esta pérdida neta de sus ingresos como un activo, acogiéndose a lo señalado en esta norma. Ahora que se toma en consideración que este párrafo de la norma contable ha sido retirado, bajo la enmienda efectuada el 14 de mayo de 2020, entonces esta práctica contable debe ser eliminada.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El entendimiento que se obtiene, es que los ingresos generados por productos tienen su costo correspondiente y ello debe ser tratado de acuerdo con la NIC 2 – Inventarios (ver párrafo 20A) y por tanto, el registro contable del mismo cumple las condiciones de contabilidad de un costo de conversión. En tal sentido, el ingreso realizado por productos que tienen un formato de calidad dispersa debe contar con su costo correspondiente y ser asignado en resultados integrales como el correspondiente a una venta realizada. La enmienda a la norma emitida no prohíbe el registro contable de los costos asociados de un activo en prueba, pero no admite el diferir costos asociados a una venta realizada.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            ﻿
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Fuente:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
            
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;a href="http://www.ifrs.org./" target="_blank"&gt;&#xD;
      
           https://www.ifrs.org
          &#xD;
    &lt;/a&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
            – 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Portal de IASB
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
      <enclosure url="https://irp.cdn-website.com/f31a43b3/dms3rep/multi/pexels-photo-4386379-9bd749df.jpeg" length="284547" type="image/jpeg" />
      <pubDate>Thu, 28 May 2020 03:20:30 GMT</pubDate>
      <guid>https://www.antut-advisors.com/capitalizacion-de-importes-obtenidos-con-anterioridad-al-uso-previsto-nic-16-propiedades-planta-y-equipos</guid>
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      </media:content>
    </item>
    <item>
      <title>Impacto del COVID-19 en los Estados Financieros de las Empresas – Instrumentos Financieros – Arrendamientos – Otros Pasivos</title>
      <link>https://www.antut-advisors.com/impacto-del-covid-19-en-los-estados-financieros-de-las-empresas-instrumentos-financieros-arrendamientos-otros-pasivos</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Transcripción de artículo original – Traducción libre
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Introducción
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La contabilidad es el reflejo de los hechos económicos ocurridos en una empresa y la mejor evidencia de su desempeño financiero. Por esta razón, cuando los mercados se ven alterados por crisis globales como la generada por Covid 19, se espera observar en muchas empresas efectos financieros relevantes.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El presente artículo continúa el análisis que iniciamos en una entrega previa sobre las principales implicancias contables originadas por Covid19. Anteriormente analizamos diversos temas importantes relacionados con hechos posteriores, deterioro de activos no corrientes e inventarios, tanto para la información a ser reportada en períodos intermedios como la anual del ejercicio 2020.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En este artículo, analizaremos los impactos en ratios, la afectación de instrumentos financieros por efectos de esta crisis de salud, las mayores revelaciones requeridas por riesgos financieros, el tratamiento de activos contingentes, contratos onerosos y pasivos por reestructuración de operaciones aparecidos como consecuencia de este problema, el registro de ingresos, la contabilización de subsidios gubernamentales y los impactos en contratos de arrendamiento.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Incumplimiento de ratios
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Los efectos adversos del Covid19 pueden implicar para ciertos negocios el incumplimiento de ratios comprometidos en el contexto de préstamos sindicados, emisiones de bonos o titulizaciones. Dicho incumplimiento puede dar lugar a un cambio en la presentación de obligaciones financieras que podrían pasar de deuda a largo plazo a volverse pasivos corrientes. Situaciones de esta naturaleza obligan a las empresas a solicitar una dispensa de dicho incumplimiento, lo cual permitiría continuar manteniendo las obligaciones como no corrientes.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En caso la empresa no haya logrado a la fecha de cierre de los estados financieros renegociar las condiciones de sus obligaciones financieras u obtener la dispensa al incumplimiento de ratios, no podrá evitarse el reconocimiento del íntegro de la deuda como exigible en el corto plazo. El párrafo 74 de la NIC 1 es enfático respecto a que un acuerdo o dispensa alcanzada con posterioridad a la fecha de los estados financieros no tiene efectos retroactivos para afectar la clasificación de pasivos.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Si el incumplimiento ha ocurrido después de la fecha de reporte, pero antes de la fecha de autorización de los estados financieros, la clasificación no cambia. Se trata de un evento no ajustable conforme lo que establece el párrafo 76 de la NIC 1. Asimismo, las empresas deberán considerar las revelaciones requeridas de la NIIF 7 respecto al incumplimiento de convenios financieros.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Instrumentos financieros
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h3&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Pérdidas esperadas
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h3&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Con el inicio de la vigencia de la NIIF 9 en 2018, comienza la aplicación del modelo de perdidas crediticias esperadas que rige para todos los activos financieros medidos al costo amortizado y aquellos registrados al valor razonable con cambios registrados en otros resultados integrales (ORI). Ejemplos de estas partidas son cuentas las cobrar comerciales, préstamos otorgados, inversiones en bonos y cuentas por cobrar por arrendamientos, así como garantías financieras no medidas al valor razonable.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Debido a la coyuntura actual, es probable que las empresas estén expuestas a un aumento del riesgo de crédito, por deteriorarse la capacidad de pago de sus clientes. Este impacto puede resultar variable, según los sectores o áreas geográficas en las que se originen los derechos de cobro.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La NIIF 9 establece paras el cálculo de la pérdida esperada un modelo general y otro simplificado, diferenciándose principalmente porque el último no efectúa un monitoreo en el cambio del riesgo crediticio.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Respecto a los activos financieros bajo el modelo general, es importante considerar que puede ocurrir un aumento significativo del riesgo crediticio, requiriéndose por tanto medir las perdidas esperadas sobre todo el plazo del instrumento, en lugar de estimarlas solamente por un tiempo de doce meses, menor período establecido por la NIIF 9 cuando no existen indicadores de deterioro del riesgo crediticio. Con referencia a la medición de las perdidas crediticias esperadas, se debe considerar: a) la probabilidad de incumplimiento, si el negocio del deudor se ve afectado negativamente por el COVID-19, b) el valor del dinero en el tiempo y c) la información disponible, considerando sucesos pasados, condiciones actuales y pronósticos de condiciones económicas futuras que podrían ser pesimistas.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En lo referente a los activos financieros bajo el modelo simplificado (que para una empresa corresponde usualmente a las cuentas por cobrar comerciales, siempre que carezcan de un componente financiero significativo) también resulta necesario evaluar cómo debe reflejarse el aumento de riesgo crediticio en la matriz de provisión, considerando las informaciones futuras con escenarios más negativos debido al impacto de COVID-19 en la economía.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Es importante acotar que, la información estadística empleada por las empresas para la aplicación de sus modelos de pérdida esperada, deberá ser ajustada por el grado de correlación que puedan tener con ciertas variables macroeconómicas relevantes (análisis de forward looking) considerando la coyuntura mundial de recesión que se avecina.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h3&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Reestructuración de deudas financieras
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h3&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En estos tiempos difíciles, las empresas afrontan problemas de liquidez causados por la reducción de ingresos, en muchos casos insuficientes para cumplir con sus obligaciones por pagar. Aunque los gobiernos han ofrecido varias medidas de ayuda estatal, esto por sí solo muchas veces no resulta suficiente para cumplir con sus obligaciones financieras.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Para mitigar esta situación, las empresas entablan negociaciones con sus acreedores para modificar los términos contractuales de sus obligaciones. Las modificaciones pueden incluir, entre otros, cambios en:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            El plazo del contrato
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Tasa de interés
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Monedad del contrato
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Opciones de conversión de tasa o moneda
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Las modificaciones efectuadas a los contratos resultan usualmente un cambio de sus flujos de caja. Por el lado del tratamiento contable, el punto clave consiste en evaluar si se trata de una modificación sustancial de los términos del contrato.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Para evaluar si se trata de una modificación sustancial, la entidad debe considerar tanto factores cuantitativos como cualitativos. Los primeros se refieren a la “prueba de 10%”, es decir, la comparación entre los flujos descontados a términos originales y los flujos descontados basado en los nuevos términos, utilizando la tasa de descuento original. Conforme con la NIIF 9, si la diferencia alcanza o supera el umbral de 10%, se trata de una modificación sustancial.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Adicionalmente al umbral comentado, el análisis de factores cualitativos (por ejemplo, cambio de moneda de la obligación, reemplazo de una tasa fija de interés por otra variable, penalidades significativas, entre otros) puede resultar relevante para formarse un juicio apropiado en definir si ocurre o no la baja de la deuda financiera previa. Los impactos contables en cada caso son los siguientes:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Si se trata de una modificación sustancial de los términos del contrato: La entidad deberá dar de baja la deuda financiera original y reconocer una nueva deuda basada en las modificaciones renegociadas. La diferencia entre el valor en libros de la deuda original y el valor presente de la nueva deuda, considerando las nuevas modificaciones, será registrada como ganancia o pérdida en el estado de resultados integrales. Asimismo, los costos incurridos en la renegociación no podrán ser registrados como costos de transacción del nuevo pasivo, debiendo afectar resultados por considerarse relacionados con la extinción del pasivo previo, excepto pudiera demostrarse fehacientemente lo contrario.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Si no se trata de una modificación sustancial: La entidad sigue reconociendo la deuda original, basada en las modificaciones renegociadas. Los costos relacionados con la renegociación podrán considerarse costos de transacción adicionales y su inclusión implicaría un recálculo de la tasa de interés efectiva de la obligación, originalmente determinada.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Otra forma de generar liquidez corresponde a celebrar transacciones de “
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Reverse factoring
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           ” (conocido como “
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           supplier finance agreements
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           ”). En estas transacciones, la empresa entra en un acuerdo con el banco para acordar que éste pague directamente al proveedor de la empresa en una fecha previa al vencimiento de la factura, mientras que la empresa podría reembolsar el importe pagado al banco en fecha posterior. De esta forma, tanto el proveedor como la empresa se benefician del acuerdo. Es de interés del proveedor, recibir el monto a una fecha anterior, mientras que la empresa tiene interés de obtener un plazo de pago más largo. El impacto contable en estos tipos de transacciones está referido a la presentación de la cuenta por pagar. Es decir, corresponde evaluar si se mantiene la naturaleza de obligación con el proveedor o debe ser reclasificada como deuda financiera. El resultado de esta pregunta resulta importante porque impacta a varias ratios financieros de la empresa. Usualmente, si el pasivo original no resulta afectado en su fecha de vencimiento se seguirá presentando como cuenta por pagar comercial, por corresponder al origen de la transacción, independientemente que un banco haya sustituido como acreedor al proveedor original. Si el plazo de vencimiento original resulta extendido, entonces nos encontramos ante una obligación financiera. 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Revelaciones de Instrumentos financieros
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La NIIF 7 requiere revelaciones, tanto cuantitativas como cualitativas, respecto a los riesgos expuestos de una empresa por mantener instrumentos financieros. Esta NIIF distingue entre los siguientes tipos de riesgo:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En una gran cantidad de empresas se debe esperar un aumento del riesgo de crédito de clientes en las condiciones económicas actuales lo cual necesita revelaciones más extensas y actualizadas, incorporando las estimaciones y juicios aplicados, así como la incorporación de información basada en las nuevas circunstancias causadas por el COVID-19.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Respecto al riesgo de liquidez, también se estima un aumento de las revelaciones, en específico para empresas de sectores que se encuentran golpeados fuertemente por la crisis económica. En este contexto, se debe incorporar también los impactos de las alternativas de financiamiento, diseñadas por la empresa como por ejemplo un desplazamiento de los pagos a proveedores, transacciones de factoring, entre otros.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Una entidad también puede estar expuesta a mayores riesgos de mercado que deben ser revelados. En ciertas industrias como minería, petróleo y gas, el impacto puede ser significativo debido a la caída en los precios de commodities en los mercados.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En resumen, los impactos del Covid19 en los riesgos que afrontarán las empresas implicarán que efectúen revelaciones más extensas comparadas con las de estados financieros de años anteriores.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Reconocimiento de ingresos
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La norma de reconocimiento de ingresos bajo un entorno Covid 19 puede tener una gran cantidad de implicancias, pasaremos a continuación a detallar algunas de las más relevantes.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Conforme con la NIIF 15, con motivo de la celebración del contrato, debe efectuarse una evaluación respecto a si resulta probable que el cliente pague la contraprestación acordada. Considerando los amplios impactos económicos de la pandemia de COVID-19, es posible concluir para ciertos clientes una duda importante sobre su capacidad de pago, situación en la cual no resulta existe un contrato para la NIIF 15 y la entidad no puede reconocer los ingresos, hasta su efectiva percepción.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En el contexto de posibles renegociaciones de precios acordados con los clientes, debe efectuarse una evaluación si dicha renegociación implica un mantenimiento del acuerdo original o la existencia de uno nuevo. Conforme con la NIIF 15 se genera un nuevo contrato si se introducen en el acuerdo bienes y servicios diferentes a los comprometidos originalmente y se produce una modificación en el precio del contrato que refleje el precio de venta independiente de los bienes y servicios adicionales y cualquier ajuste apropiado a dicho precio que refleje las circunstancias del contrato específico. 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El precio de la transacción por transferencia de bienes y servicios acordados con los clientes puede incluir montos variables. El concepto de contraprestación variable es muy amplio e incluye, por ejemplo, descuentos, bonificaciones, premios y penalidades. Las circunstancias actuales pueden implicar una variación en los parámetros usuales que las empresas han efectuado para la estimación de los componentes variables de sus contratos. Así, la falta o reducción de la demanda y los cambios en el entorno de los clientes podrían implicar un aumento de devoluciones esperadas, descuentos adicionales, reducción de descuentos por volumen, penalizaciones por retraso en la entrega, entre otros. Todo lo comentado impacta a las estimaciones de las contraprestaciones variables y requiere que las entidades deban revisarlas y ajusten al monto originalmente reconocido conforme lo establece el párrafo 56 de la NIIF 15.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Debido a la situación de muchos clientes generada por Covid19, gran cantidad de empresas se verán obligadas a otorgar plazos adicionales de crédito o modificar cronogramas pactados de pago, extendiendo los periodos de cancelación por un lapso tal que el valor del dinero en el tiempo resulte significativo. En este caso, la entidad debe considerar la existencia de un componente financiero significativo, el cual corresponde contabilizar por separado del resto de obligaciones de desempeño. El importe correspondiente a este componente será el equivalente a la tasa de interés pactada con el cliente con motivo de la extensión del crédito, o, de no haberse establecido, se determinará una tasa de interés implícito, teniendo como referencia el mercado para su cálculo.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La NIIF 15 requiere el reconocimiento de activos por costos de obtención de contratos y costos para cumplir un contrato. En relación con estos activos, el párrafo 101 de la NIIF 15 requiere el reconocimiento de un deterioro si su valor en libros no puede ser recuperado. Las circunstancias actuales configuran un entorno en el cual los activos contractuales deben ser objeto a evaluaciones de deterioro en muchas empresas. Respecto a este deterioro, debe tenerse en cuenta que su medición se rige específicamente por la NIIF 15 y comprende todos aquellos costos para obtener un contrato y aquellos costos para cumplir un contrato que no se encuentren regulados por otras normas para su deterioro como la NIC 2 y la NIC 36.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Finalmente, la NIIF 15 requiere revelaciones respecto a la naturaleza, cantidad, momento e incertidumbre de los flujos de efectivo derivados de los ingresos y los juicios aplicados por la gerencia de la entidad para su reconocimiento. La extensión de estas revelaciones será mayor considerando los nuevos escenarios planteados por COVID-19.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Impuesto a las ganancias
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Conforme con los párrafos 24 y 34 de la NIC 12, una entidad debe reconocer activos por impuestos diferidos, en la medida en que resulte probable disponer de ganancias fiscales futuras contra las que aplicar estas diferencias temporarias deducibles. 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La pandemia ocasionará en la mayor parte de empresas una caída en los ingresos y con ello de los márgenes de utilidad que podrían afectar de forma importante las proyecciones originales de la empresa respecto a la recuperación de los activos diferidos, en especial los relacionados con pérdidas tributarias compensables. Las nuevas proyecciones serán objeto de un escrutinio mucho más riguroso al usual por parte de auditores y supervisores por existir un riesgo significativo de sobrevalorar este tipo de activos si no se encuentran debidamente sustentadas. En las proyecciones deberá tenerse en cuenta también los cambios que puede determinar el gobierno respecto a la compensación de pérdidas tributarias, que buscarían mitigar en algo la complicada situación de los negocios.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Subvenciones
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Los gobiernos en el mundo han implementado medidas de ayuda para disminuir el impacto por el COVID-19 que incluyen apoyo directo mediante transferencias de fondos, condonaciones de deudas o préstamos a tasas por debajo del mercado. Las empresas deben contabilizar estos tipos de ayuda de forma adecuada y evaluar si se cumple con la definición de una subvención en el marco de la NIC 20. Conforme con esta NIC las transferencias resultantes de subvenciones deben reconocerse en resultados sobre una base sistemática, según se vayan reconociendo los gastos que la ayuda estatal pretende mitigar.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Tratándose de créditos tributarios por impuesto a la renta, corresponde su registro siguiendo los lineamientos de la NIC 12. En el caso de créditos tributarios por inversión no existen reglas específicas, las entidades deben determinar su política contable, aplicando la NIC 20 o la NIC 12.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Provisión para contratos onerosos
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Un contrato oneroso es aquel en el cual los costos inevitables que demandan su cumplimiento exceden los beneficios económicos a ser obtenidos. Conforme con la NIC 37 cuando se identifica un contrato como oneroso debe reconocerse una provisión por las obligaciones inevitables del mismo, lo cual no equivale pérdidas futuras, cuyo registro no está permitido.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La pandemia puede dar lugar a que contratos anteriormente rentables se tornen onerosos debido a incrementos significativos en ciertos desembolsos inevitables por situaciones como paralizaciones anormales, sobrecostos, infraestructura ociosa, a lo que debemos sumar caída de la demanda o la cancelación de prestaciones previamente acordadas. Por ejemplo, en servicios como la organización de eventos, las penalidades cobradas a los clientes por la cancelación pueden resultar menores a las que a su vez la empresa deberá afrontar con sus proveedores ante dicha circunstancia. Estas penalidades con proveedores son inevitables y por ende vuelven oneroso al contrato, correspondiendo registrar una provisión por las mismas, por un importe neto de los montos que el cliente se encuentra obligado a reembolsar.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La identificación de contratos onerosos puede constituir también un indicador que lleve a la evaluación de deterioro de los activos o unidades generadoras de efectivo relacionados con su ejecución.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Arrendamientos
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La suspensión del libre tránsito y el cierre abrupto de actividades consideradas como no esenciales, ha llevado a muchas empresas a tener diversa infraestructura arrendada sin utilización o empleo por debajo de sus niveles normales (oficinas, locales de venta, vehículos, maquinaria, entre otros). Esto, sumado a la falta de generación de ingresos y expectativas para algunas actividades de reinicio de operaciones en un mediano plazo, ha llevado a multitud de negocios a buscar renegociar las condiciones pactadas en sus contratos de arrendamiento, acordándose situaciones como:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Condonación de rentas por un periodo determinado
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Reducción de rentas por un periodo especificado
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Pago de rentas atrasadas en alícuotas durante el plazo remanente del contrato
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Cambios en la naturaleza de la renta (de renta fija a renta variable)
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Al respecto, deben tenerse en cuenta los dos siguientes escenarios posibles:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Escenario 1:
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Cualquier modificación que no haya sido contemplada en el contrato original, es tratada como una modificación del arrendamiento, aplicando las reglas de la NIIF 16 respecto a este tema. Esto podría implicar la baja del importe remanente derecho de uso y el pasivo originalmente registrado así como el reconocimiento de un nuevo derecho y una obligación, que serán determinadas considerando una tasa implícita afectada por un entorno Covid19. 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Escenario 2:
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Si el cambio de la renta es resultado de una cláusula de ajuste establecida en el contrato original, como podría ser el caso de una relacionada con situaciones de fuerza mayor. También puede ser el resultado de alguna ley en específica. En estas circunstancias las modificaciones en las cuotas de arrendamiento deben ser tratadas como rentas variables y el efecto debe ser reconocido en el estado de resultados (tanto por parte del arrendador como el arrendatario) en el momento en que se incurre el ajuste.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En resumen, la clave para determinar el tratamiento contable es evaluar la naturaleza del cambio en el acuerdo de arrendamiento. Respecto al activo por derecho de uso, es importante destacar que la depreciación continua y no será suspendido durante el plazo en que el arrendatario no puede hacer uso del activo subyacente.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
            Activos no corrientes para la venta y operaciones discontinuas
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Teniendo en cuenta la situación actual, las empresas deben considerar también la NIIF 5, referida al tratamiento contable de los activos no corrientes (y grupos de activos) mantenidos para la venta.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Conforme con esta norma, un activo no corriente (o un grupo de activos) mantenidos para la venta se caracterizan porque su valor en libros se recuperará a través de una transacción de venta, en lugar de su uso continuado. Este tipo de activos no son objeto de depreciación o amortización y deben registrarse al menor importe resultante de comparar su valor en libros o su valor razonable menos los costos de venta.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Las empresas deben considerar también las reglas específicas respecto a operaciones discontinuadas en el caso de que están obligados a reducir o cerrar partes de su negocio. Conforme con la NIIF 5, una operación discontinua es un componente de una entidad del que se ha dispuesto o ha sido clasificado como mantenido por la venta, y
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ol&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Representa una línea de negocio o un área geográfica que es significativa y puede considerarse separado del resto,
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Es parte de un único plan coordinado para disponer de una línea de negocio o de un área geográfica y pueda considerarse separada del resto, o
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Es una entidad subsidiaria adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ol&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Por el contrario, activos no corrientes o grupos de activos mantenidos para su disposición que vayan a ser abandonados, no serán clasificados como activos mantenidos para su venta. Por otra parte, una empresa también debe reevaluar si los criterios de clasificación para los activos o grupos de activos mantenidos para su venta, ya clasificados como tales, continúan cumpliéndose en estas circunstancias. Por ejemplo, debido a que disminuyen las probabilidades de encontrar un comprador o los precios del mercado han caído de forma significativa.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Reflexiones finales
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En estas dos entregas hemos efectuado una revisión inicial de los efectos del Covid19 en los estados financieros de las empresas peruanas. Esta revisión requiere un análisis más profundo cuando deba aplicarse a cada situación particular, teniendo además en cuenta el entorno cambiante de las proyecciones económicas, las medidas de reactivación que dicte el gobierno y las nuevas oportunidades de hacer negocios que surjan en medio de esta crisis.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Introducción
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La contabilidad es el reflejo de los hechos económicos ocurridos en una empresa y la mejor evidencia de su desempeño financiero. Por esta razón, cuando los mercados se ven alterados por crisis globales como la generada por Covid 19, se espera observar en muchas empresas efectos financieros relevantes.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El presente artículo continúa el análisis que iniciamos en una entrega previa sobre las principales implicancias contables originadas por Covid19. Anteriormente analizamos diversos temas importantes relacionados con hechos posteriores, deterioro de activos no corrientes e inventarios, tanto para la información a ser reportada en períodos intermedios como la anual del ejercicio 2020.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En este artículo, analizaremos los impactos en ratios, la afectación de instrumentos financieros por efectos de esta crisis de salud, las mayores revelaciones requeridas por riesgos financieros, el tratamiento de activos contingentes, contratos onerosos y pasivos por reestructuración de operaciones aparecidos como consecuencia de este problema, el registro de ingresos, la contabilización de subsidios gubernamentales y los impactos en contratos de arrendamiento.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Incumplimiento de ratios
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Los efectos adversos del Covid19 pueden implicar para ciertos negocios el incumplimiento de ratios comprometidos en el contexto de préstamos sindicados, emisiones de bonos o titulizaciones. Dicho incumplimiento puede dar lugar a un cambio en la presentación de obligaciones financieras que podrían pasar de deuda a largo plazo a volverse pasivos corrientes. Situaciones de esta naturaleza obligan a las empresas a solicitar una dispensa de dicho incumplimiento, lo cual permitiría continuar manteniendo las obligaciones como no corrientes.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
            
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En caso la empresa no haya logrado a la fecha de cierre de los estados financieros renegociar las condiciones de sus obligaciones financieras u obtener la dispensa al incumplimiento de ratios, no podrá evitarse el reconocimiento del íntegro de la deuda como exigible en el corto plazo. El párrafo 74 de la NIC 1 es enfático respecto a que un acuerdo o dispensa alcanzada con posterioridad a la fecha de los estados financieros no tiene efectos retroactivos para afectar la clasificación de pasivos.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Si el incumplimiento ha ocurrido después de la fecha de reporte, pero antes de la fecha de autorización de los estados financieros, la clasificación no cambia. Se trata de un evento no ajustable conforme lo que establece el párrafo 76 de la NIC 1. Asimismo, las empresas deberán considerar las revelaciones requeridas de la NIIF 7 respecto al incumplimiento de convenios financieros.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Instrumentos financieros
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h3&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Pérdidas esperadas
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h3&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Con el inicio de la vigencia de la NIIF 9 en 2018, comienza la aplicación del modelo de perdidas crediticias esperadas que rige para todos los activos financieros medidos al costo amortizado y aquellos registrados al valor razonable con cambios registrados en otros resultados integrales (ORI). Ejemplos de estas partidas son cuentas las cobrar comerciales, préstamos otorgados, inversiones en bonos y cuentas por cobrar por arrendamientos, así como garantías financieras no medidas al valor razonable.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Debido a la coyuntura actual, es probable que las empresas estén expuestas a un aumento del riesgo de crédito, por deteriorarse la capacidad de pago de sus clientes. Este impacto puede resultar variable, según los sectores o áreas geográficas en las que se originen los derechos de cobro.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La NIIF 9 establece paras el cálculo de la pérdida esperada un modelo general y otro simplificado, diferenciándose principalmente porque el último no efectúa un monitoreo en el cambio del riesgo crediticio.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Respecto a los activos financieros bajo el modelo general, es importante considerar que puede ocurrir un aumento significativo del riesgo crediticio, requiriéndose por tanto medir las perdidas esperadas sobre todo el plazo del instrumento, en lugar de estimarlas solamente por un tiempo de doce meses, menor período establecido por la NIIF 9 cuando no existen indicadores de deterioro del riesgo crediticio. Con referencia a la medición de las perdidas crediticias esperadas, se debe considerar: a) la probabilidad de incumplimiento, si el negocio del deudor se ve afectado negativamente por el COVID-19, b) el valor del dinero en el tiempo y c) la información disponible, considerando sucesos pasados, condiciones actuales y pronósticos de condiciones económicas futuras que podrían ser pesimistas.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En lo referente a los activos financieros bajo el modelo simplificado (que para una empresa corresponde usualmente a las cuentas por cobrar comerciales, siempre que carezcan de un componente financiero significativo) también resulta necesario evaluar cómo debe reflejarse el aumento de riesgo crediticio en la matriz de provisión, considerando las informaciones futuras con escenarios más negativos debido al impacto de COVID-19 en la economía.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Es importante acotar que, la información estadística empleada por las empresas para la aplicación de sus modelos de pérdida esperada, deberá ser ajustada por el grado de correlación que puedan tener con ciertas variables macroeconómicas relevantes (análisis de forward looking) considerando la coyuntura mundial de recesión que se avecina.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h3&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Reestructuración de deudas financieras
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h3&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En estos tiempos difíciles, las empresas afrontan problemas de liquidez causados por la reducción de ingresos, en muchos casos insuficientes para cumplir con sus obligaciones por pagar. Aunque los gobiernos han ofrecido varias medidas de ayuda estatal, esto por sí solo muchas veces no resulta suficiente para cumplir con sus obligaciones financieras.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Para mitigar esta situación, las empresas entablan negociaciones con sus acreedores para modificar los términos contractuales de sus obligaciones. Las modificaciones pueden incluir, entre otros, cambios en:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            El plazo del contrato
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Tasa de interés
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Monedad del contrato
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Opciones de conversión de tasa o moneda
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Las modificaciones efectuadas a los contratos resultan usualmente un cambio de sus flujos de caja. Por el lado del tratamiento contable, el punto clave consiste en evaluar si se trata de una modificación sustancial de los términos del contrato.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Para evaluar si se trata de una modificación sustancial, la entidad debe considerar tanto factores cuantitativos como cualitativos. Los primeros se refieren a la “prueba de 10%”, es decir, la comparación entre los flujos descontados a términos originales y los flujos descontados basado en los nuevos términos, utilizando la tasa de descuento original. Conforme con la NIIF 9, si la diferencia alcanza o supera el umbral de 10%, se trata de una modificación sustancial.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Adicionalmente al umbral comentado, el análisis de factores cualitativos (por ejemplo, cambio de moneda de la obligación, reemplazo de una tasa fija de interés por otra variable, penalidades significativas, entre otros) puede resultar relevante para formarse un juicio apropiado en definir si ocurre o no la baja de la deuda financiera previa. Los impactos contables en cada caso son los siguientes:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Si se trata de una modificación sustancial de los términos del contrato: La entidad deberá dar de baja la deuda financiera original y reconocer una nueva deuda basada en las modificaciones renegociadas. La diferencia entre el valor en libros de la deuda original y el valor presente de la nueva deuda, considerando las nuevas modificaciones, será registrada como ganancia o pérdida en el estado de resultados integrales. Asimismo, los costos incurridos en la renegociación no podrán ser registrados como costos de transacción del nuevo pasivo, debiendo afectar resultados por considerarse relacionados con la extinción del pasivo previo, excepto pudiera demostrarse fehacientemente lo contrario.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Si no se trata de una modificación sustancial: La entidad sigue reconociendo la deuda original, basada en las modificaciones renegociadas. Los costos relacionados con la renegociación podrán considerarse costos de transacción adicionales y su inclusión implicaría un recálculo de la tasa de interés efectiva de la obligación, originalmente determinada.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Otra forma de generar liquidez corresponde a celebrar transacciones de “
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Reverse factoring
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           ” (conocido como “
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           supplier finance agreements
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           ”). En estas transacciones, la empresa entra en un acuerdo con el banco para acordar que éste pague directamente al proveedor de la empresa en una fecha previa al vencimiento de la factura, mientras que la empresa podría reembolsar el importe pagado al banco en fecha posterior. De esta forma, tanto el proveedor como la empresa se benefician del acuerdo. Es de interés del proveedor, recibir el monto a una fecha anterior, mientras que la empresa tiene interés de obtener un plazo de pago más largo. El impacto contable en estos tipos de transacciones está referido a la presentación de la cuenta por pagar. Es decir, corresponde evaluar si se mantiene la naturaleza de obligación con el proveedor o debe ser reclasificada como deuda financiera. El resultado de esta pregunta resulta importante porque impacta a varias ratios financieros de la empresa. Usualmente, si el pasivo original no resulta afectado en su fecha de vencimiento se seguirá presentando como cuenta por pagar comercial, por corresponder al origen de la transacción, independientemente que un banco haya sustituido como acreedor al proveedor original. Si el plazo de vencimiento original resulta extendido, entonces nos encontramos ante una obligación financiera. 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Revelaciones de Instrumentos financieros
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La NIIF 7 requiere revelaciones, tanto cuantitativas como cualitativas, respecto a los riesgos expuestos de una empresa por mantener instrumentos financieros. Esta NIIF distingue entre los siguientes tipos de riesgo:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En una gran cantidad de empresas se debe esperar un aumento del riesgo de crédito de clientes en las condiciones económicas actuales lo cual necesita revelaciones más extensas y actualizadas, incorporando las estimaciones y juicios aplicados, así como la incorporación de información basada en las nuevas circunstancias causadas por el COVID-19.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Respecto al riesgo de liquidez, también se estima un aumento de las revelaciones, en específico para empresas de sectores que se encuentran golpeados fuertemente por la crisis económica. En este contexto, se debe incorporar también los impactos de las alternativas de financiamiento, diseñadas por la empresa como por ejemplo un desplazamiento de los pagos a proveedores, transacciones de factoring, entre otros.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Una entidad también puede estar expuesta a mayores riesgos de mercado que deben ser revelados. En ciertas industrias como minería, petróleo y gas, el impacto puede ser significativo debido a la caída en los precios de commodities en los mercados.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En resumen, los impactos del Covid19 en los riesgos que afrontarán las empresas implicarán que efectúen revelaciones más extensas comparadas con las de estados financieros de años anteriores.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Reconocimiento de ingresos
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La norma de reconocimiento de ingresos bajo un entorno Covid 19 puede tener una gran cantidad de implicancias, pasaremos a continuación a detallar algunas de las más relevantes. 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Conforme con la NIIF 15, con motivo de la celebración del contrato, debe efectuarse una evaluación respecto a si resulta probable que el cliente pague la contraprestación acordada. Considerando los amplios impactos económicos de la pandemia de COVID-19, es posible concluir para ciertos clientes una duda importante sobre su capacidad de pago, situación en la cual no resulta existe un contrato para la NIIF 15 y la entidad no puede reconocer los ingresos, hasta su efectiva percepción.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En el contexto de posibles renegociaciones de precios acordados con los clientes, debe efectuarse una evaluación si dicha renegociación implica un mantenimiento del acuerdo original o la existencia de uno nuevo. Conforme con la NIIF 15 se genera un nuevo contrato si se introducen en el acuerdo bienes y servicios diferentes a los comprometidos originalmente y se produce una modificación en el precio del contrato que refleje el precio de venta independiente de los bienes y servicios adicionales y cualquier ajuste apropiado a dicho precio que refleje las circunstancias del contrato específico.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           El precio de la transacción por transferencia de bienes y servicios acordados con los clientes puede incluir montos variables. El concepto de contraprestación variable es muy amplio e incluye, por ejemplo, descuentos, bonificaciones, premios y penalidades. Las circunstancias actuales pueden implicar una variación en los parámetros usuales que las empresas han efectuado para la estimación de los componentes variables de sus contratos. Así, la falta o reducción de la demanda y los cambios en el entorno de los clientes podrían implicar un aumento de devoluciones esperadas, descuentos adicionales, reducción de descuentos por volumen, penalizaciones por retraso en la entrega, entre otros. Todo lo comentado impacta a las estimaciones de las contraprestaciones variables y requiere que las entidades deban revisarlas y ajusten al monto originalmente reconocido conforme lo establece el párrafo 56 de la NIIF 15.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Debido a la situación de muchos clientes generada por Covid19, gran cantidad de empresas se verán obligadas a otorgar plazos adicionales de crédito o modificar cronogramas pactados de pago, extendiendo los periodos de cancelación por un lapso tal que el valor del dinero en el tiempo resulte significativo. En este caso, la entidad debe considerar la existencia de un componente financiero significativo, el cual corresponde contabilizar por separado del resto de obligaciones de desempeño. El importe correspondiente a este componente será el equivalente a la tasa de interés pactada con el cliente con motivo de la extensión del crédito, o, de no haberse establecido, se determinará una tasa de interés implícito, teniendo como referencia el mercado para su cálculo.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La NIIF 15 requiere el reconocimiento de activos por costos de obtención de contratos y costos para cumplir un contrato. En relación con estos activos, el párrafo 101 de la NIIF 15 requiere el reconocimiento de un deterioro si su valor en libros no puede ser recuperado. Las circunstancias actuales configuran un entorno en el cual los activos contractuales deben ser objeto a evaluaciones de deterioro en muchas empresas. Respecto a este deterioro, debe tenerse en cuenta que su medición se rige específicamente por la NIIF 15 y comprende todos aquellos costos para obtener un contrato y aquellos costos para cumplir un contrato que no se encuentren regulados por otras normas para su deterioro como la NIC 2 y la NIC 36.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Finalmente, la NIIF 15 requiere revelaciones respecto a la naturaleza, cantidad, momento e incertidumbre de los flujos de efectivo derivados de los ingresos y los juicios aplicados por la gerencia de la entidad para su reconocimiento. La extensión de estas revelaciones será mayor considerando los nuevos escenarios planteados por COVID-19.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Impuesto a las ganancias
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Conforme con los párrafos 24 y 34 de la NIC 12, una entidad debe reconocer activos por impuestos diferidos, en la medida en que resulte probable disponer de ganancias fiscales futuras contra las que aplicar estas diferencias temporarias deducibles.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La pandemia ocasionará en la mayor parte de empresas una caída en los ingresos y con ello de los márgenes de utilidad que podrían afectar de forma importante las proyecciones originales de la empresa respecto a la recuperación de los activos diferidos, en especial los relacionados con pérdidas tributarias compensables. Las nuevas proyecciones serán objeto de un escrutinio mucho más riguroso al usual por parte de auditores y supervisores por existir un riesgo significativo de sobrevalorar este tipo de activos si no se encuentran debidamente sustentadas. En las proyecciones deberá tenerse en cuenta también los cambios que puede determinar el gobierno respecto a la compensación de pérdidas tributarias, que buscarían mitigar en algo la complicada situación de los negocios.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Subvenciones
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Los gobiernos en el mundo han implementado medidas de ayuda para disminuir el impacto por el COVID-19 que incluyen apoyo directo mediante transferencias de fondos, condonaciones de deudas o préstamos a tasas por debajo del mercado. Las empresas deben contabilizar estos tipos de ayuda de forma adecuada y evaluar si se cumple con la definición de una subvención en el marco de la NIC 20. Conforme con esta NIC las transferencias resultantes de subvenciones deben reconocerse en resultados sobre una base sistemática, según se vayan reconociendo los gastos que la ayuda estatal pretende mitigar. 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Tratándose de créditos tributarios por impuesto a la renta, corresponde su registro siguiendo los lineamientos de la NIC 12. En el caso de créditos tributarios por inversión no existen reglas específicas, las entidades deben determinar su política contable, aplicando la NIC 20 o la NIC 12.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Provisión para contratos onerosos
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Un contrato oneroso es aquel en el cual los costos inevitables que demandan su cumplimiento exceden los beneficios económicos a ser obtenidos. Conforme con la NIC 37 cuando se identifica un contrato como oneroso debe reconocerse una provisión por las obligaciones inevitables del mismo, lo cual no equivale pérdidas futuras, cuyo registro no está permitido.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La pandemia puede dar lugar a que contratos anteriormente rentables se tornen onerosos debido a incrementos significativos en ciertos desembolsos inevitables por situaciones como paralizaciones anormales, sobrecostos, infraestructura ociosa, a lo que debemos sumar caída de la demanda o la cancelación de prestaciones previamente acordadas. Por ejemplo, en servicios como la organización de eventos, las penalidades cobradas a los clientes por la cancelación pueden resultar menores a las que a su vez la empresa deberá afrontar con sus proveedores ante dicha circunstancia. Estas penalidades con proveedores son inevitables y por ende vuelven oneroso al contrato, correspondiendo registrar una provisión por las mismas, por un importe neto de los montos que el cliente se encuentra obligado a reembolsar.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La identificación de contratos onerosos puede constituir también un indicador que lleve a la evaluación de deterioro de los activos o unidades generadoras de efectivo relacionados con su ejecución.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Arrendamientos
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           La suspensión del libre tránsito y el cierre abrupto de actividades consideradas como no esenciales, ha llevado a muchas empresas a tener diversa infraestructura arrendada sin utilización o empleo por debajo de sus niveles normales (oficinas, locales de venta, vehículos, maquinaria, entre otros). Esto, sumado a la falta de generación de ingresos y expectativas para algunas actividades de reinicio de operaciones en un mediano plazo, ha llevado a multitud de negocios a buscar renegociar las condiciones pactadas en sus contratos de arrendamiento, acordándose situaciones como:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ul&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Condonación de rentas por un periodo determinado
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Reducción de rentas por un periodo especificado
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Pago de rentas atrasadas en alícuotas durante el plazo remanente del contrato
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Cambios en la naturaleza de la renta (de renta fija a renta variable)
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ul&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Al respecto, deben tenerse en cuenta los dos siguientes escenarios posibles:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Escenario 1:
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Cualquier modificación que no haya sido contemplada en el contrato original, es tratada como una modificación del arrendamiento, aplicando las reglas de la NIIF 16 respecto a este tema. Esto podría implicar la baja del importe remanente derecho de uso y el pasivo originalmente registrado así como el reconocimiento de un nuevo derecho y una obligación, que serán determinadas considerando una tasa implícita afectada por un entorno Covid19. 
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Escenario 2:
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Si el cambio de la renta es resultado de una cláusula de ajuste establecida en el contrato original, como podría ser el caso de una relacionada con situaciones de fuerza mayor. También puede ser el resultado de alguna ley en específica. En estas circunstancias las modificaciones en las cuotas de arrendamiento deben ser tratadas como rentas variables y el efecto debe ser reconocido en el estado de resultados (tanto por parte del arrendador como el arrendatario) en el momento en que se incurre el ajuste.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En resumen, la clave para determinar el tratamiento contable es evaluar la naturaleza del cambio en el acuerdo de arrendamiento. Respecto al activo por derecho de uso, es importante destacar que la depreciación continua y no será suspendido durante el plazo en que el arrendatario no puede hacer uso del activo subyacente.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Activos no corrientes para la venta y operaciones discontinuas
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Teniendo en cuenta la situación actual, las empresas deben considerar también la NIIF 5, referida al tratamiento contable de los activos no corrientes (y grupos de activos) mantenidos para la venta.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Conforme con esta norma, un activo no corriente (o un grupo de activos) mantenidos para la venta se caracterizan porque su valor en libros se recuperará a través de una transacción de venta, en lugar de su uso continuado. Este tipo de activos no son objeto de depreciación o amortización y deben registrarse al menor importe resultante de comparar su valor en libros o su valor razonable menos los costos de venta.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Las empresas deben considerar también las reglas específicas respecto a operaciones discontinuadas en el caso de que están obligados a reducir o cerrar partes de su negocio. Conforme con la NIIF 5, una operación discontinua es un componente de una entidad del que se ha dispuesto o ha sido clasificado como mantenido por la venta, y
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;ol&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Representa una línea de negocio o un área geográfica que es significativa y puede considerarse separado del resto,
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Es parte de un único plan coordinado para disponer de una línea de negocio o de un área geográfica y pueda considerarse separada del resto, o
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
    &lt;li&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            Es una entidad subsidiaria adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla.
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/li&gt;&#xD;
  &lt;/ol&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Por el contrario, activos no corrientes o grupos de activos mantenidos para su disposición que vayan a ser abandonados, no serán clasificados como activos mantenidos para su venta. Por otra parte, una empresa también debe reevaluar si los criterios de clasificación para los activos o grupos de activos mantenidos para su venta, ya clasificados como tales, continúan cumpliéndose en estas circunstancias. Por ejemplo, debido a que disminuyen las probabilidades de encontrar un comprador o los precios del mercado han caído de forma significativa.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;h2&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Reflexiones finales
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/h2&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           En estas dos entregas hemos efectuado una revisión inicial de los efectos del Covid19 en los estados financieros de las empresas peruanas. Esta revisión requiere un análisis más profundo cuando deba aplicarse a cada situación particular, teniendo además en cuenta el entorno cambiante de las proyecciones económicas, las medidas de reactivación que dicte el gobierno y las nuevas oportunidades de hacer negocios que surjan en medio de esta crisis.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Por otra parte, el IASB (ente emisor de las NIIF) viene revisando parte de las normas emitidas y proyectos de modificación, con la finalidad de proponer cambios y pautas transitorias que respondan a los desafíos del Covid19. Se espera por ello la emisión de modificaciones en ciertas normas, como por ejemplo ya ha ocurrido con la NIIF 16, con la emisión de proyecto proponiendo un tratamiento alternativo para las renegociaciones de los contratos enmarcadas en el contexto de la pandemia. 
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            otra parte, el IASB (ente emisor de las NIIF) viene revisando parte de las normas emitidas y proyectos de modificación, con la finalidad de proponer cambios y pautas transitorias que respondan a los desafíos del Covid19. Se espera por ello la emisión de modificaciones en ciertas normas, como por ejemplo ya ha ocurrido con la NIIF 16, con la emisión de proyecto proponiendo un tratamiento alternativo para las renegociaciones de los contratos enmarcadas en el contexto de la pandemia. 
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;span&gt;&#xD;
        
            ﻿
           &#xD;
      &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           Fuente:
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
            
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;a href="https://www.ifrs.org/" target="_blank"&gt;&#xD;
      
           https://www.ifrs.org/
          &#xD;
    &lt;/a&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
            
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      
           – IASB /Libro de NIIF del año 2020, Tomo A.
          &#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
    &lt;span&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/span&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Sat, 23 May 2020 15:52:07 GMT</pubDate>
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